Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 218
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 297
Córdoba, 05 de octubre de 2022
VISTO: el Expediente N 0632-006952/2022
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 10.572 declaró de interés provincial el Uso Racional y Eficiente de la Energía, con el propósito de fomentar el desarrollo sustentable logrando mejoras en la competitividad de la economía, protegiendo y mejorando la calidad de vida de la población y contribuyendo con el cuidado del medio ambiente, mediante la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Que la Ley Provincial N 10.573 promovió en la Provincia de Córdoba el uso de sistemas de captación de energía solar con el propósito de producir agua caliente de baja temperatura con fines sanitarios y de calefacción de ambientes, ya sea para uso residencial o comercial, como así también para calentamiento o precalentamiento de agua en procesos industriales.
Que mediante la Ley N 10.604, la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional N 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que la Ley Provincial N 10.721 declaró de interés provincial la
Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía en el marco de la transición energética, estableciendo entre sus objetivos el desarrollo de una política de Estado para consolidar el proceso de transición energética y migrar a una economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo así la emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Que por Decreto Provincial N 918/2020 se designó al Ministerio de Coordinación como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N 10.721, quien delegó mediante Resolución N 37/2021 de la referida cartera en este Ministerio de Servicios Públicos tal carácter, a los fines de la intervención de las áreas técnicas correspondientes que guarden vinculación con el objeto normado.
Que para poder hacer frente a los problemas ambientales de escala mundial, nuestro país adhirió a diversa normativa internacional y dictó normas a nivel nacional, con el objetivo de construir soluciones y estrategias de mediano y largo plazo que permitan disminuir el impacto de las actividades humanas generadoras de Gases de Efecto Invernadero.
Que en línea con los fines referidos, surgió desde este Ministerio la iniciativa de crear el Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI en el ámbito del Ministerio de Servicios Públicos, que persiga promover la ejecución de acciones y/o inversiones concretas de mitigación o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el marco de esta repartición.
Que en el mismo orden de ideas, deviene necesaria la creación de un Comité de Certificación de Carbono Desplazado con facultades suficientes para validar y cuantificar las unidades de reducción y compensación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero a través de metodologías simplificadas basadas en protocolos y estándares existentes, así como también estimar las emisiones y huellas de carbono de personas humanas o jurídicas específicas en el marco del citado Programa; emitiendo los documentos necesarios para la correspondiente validación.
Que la referenciada Ley Provincial N 10.721, en su artículo 13, dispu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

so asimismo la creación de un Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, con participación de distintos actores sociales, productivos, de servicios, de investigación, académicos, financieros y miembros de las fuerzas políticas con representación en el Poder Legislativo Provincial, y otros sectores que se estimen pertinentes, como organismo de asesoramiento y planificación estratégica en la materia referida, con finalidad de abordar eficazmente los desafíos ambientales, sociales, y económicos que el actual contexto global exige.

Que el citado Consejo tiene como funciones entre otrasformular, implementar y evaluar políticas públicas de mediano y largo plazo, así como su interrelación y complementación con otros programas de gobierno que posibiliten el desarrollo de la Política Provincial.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente y necesario invitar al referido Consejo Consultivo como órgano asesor en materia de reducción de Gases de Efecto Invernadero y en el mismo sentido, al Consejo Asesor de Políticas Energéticas de Córdoba CAPEC.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, y lo dispuesto por Decreto Provincial N 1.615/2019 ratificado por Ley N 10.726; y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N 317/2022;
EL MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1: CRÉASE el Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero GEI en el ámbito del Ministerio de Servicios Públicos, con el objeto de promover la ejecución de acciones e inversiones concretas de mitigación, y/o compensar las emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la transición y transformación de la matriz energética.
Artículo 2º: CONFÓRMASE el Comité de Certificación de Carbono Desplazado, que tendrá facultades suficientes para validar y cuantificar las unidades de reducción y compensación de emisiones de los proyectos a través de metodologías simplificadas basadas en protocolos y estándares existentes, así como también estimar las emisiones y huellas de carbono de personas humanas o jurídicas específicas en el marco del Programa creado por el artículo 1 precedente; emitiendo los documentos necesarios para la correspondiente validación.
Artículo 3: FACÚLTASE a la Secretaría de Desarrollo Energético dependiente de este Ministerio de Servicios Públicos, a designar los integrantes del Comité de Certificación de Carbono Desplazado y determinar los procedimientos específicos necesarios para la correcta ejecución del Programa.
Artículo 4: CONVÓCASE al Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía creado por Ley Provincial N 10.721 y al Consejo Asesor de Políticas Energéticas de Córdoba CAPEC, a fin de colaborar con la Autoridad de Aplicación del Programa previsto en el artículo 1 precedente para su implementación.

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.

FDO: FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/10/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/10/2022

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