Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 204
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Si bien contractualmente sería procedente la solicitud del concesionario, esta no obliga al tratamiento con la inmediates pretendida, a dar inicio al procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A.
Sobrados antecedentes así lo demuestran, por ejemplo: en reiterados períodos previos a los calendarios electorales en la provincia, y también durante el transcurso de la pandemia.
En ésta ocasión, debemos considerar que si bien en el año 2020 se aplicó un sólo aumento de 13,69% sobre una inflación del 33,07 IPC Córdoba, desde 2021 ya se le han concedido al concesionario, 7 aumentos de tarifas consecutivos 64,37% en 2021 y 55,96% en lo que va del 2022
sobre una inflación IPC Córdoba de 49,86% en 2021 y 36% a Junio del 2022, a lo que habría que sumarle el pretendido 18,54% en discusión.
Como vemos, los aumentos otorgados, superan la inflación.
Si bien existe desde hace varios años una secuencia de alta inflación, desde el período pospandemia, el ERSeP ha concedido al concesionario, autorizaciones para actualizar las tarifas de manera considerables, incluso en porcentajes muy por encima de las actualizaciones de otros servicios públicos, configurando así, uno de los servicios públicos de agua más costosos!
Ante la difícil situación económica que está atravesando la ciudadanía, el abuso de la aplicación las cláusulas contractuales y la inacción del poder concedente, no deben constituir una vía de saqueo a los usuarios y consumidores.
Además, en una revisión tarifaria, no se deberían analizar solo los incrementos de costos de la prestación, sino también la calidad del servicio, las utilidades percibidas por el prestador, cuantificar los beneficios de un mercado cautivo y creciente que casi se duplicó desde el inicio de la concesión, los beneficios obtenidos por el prestador durante las largas restricciones de la pandemia, donde percibió mediante tarifas catastrales, el valor por consumos que no se realizaron, dado que muchos de esos usuarios -no residencialespermanecieron sin actividad y cerrados.

A la fecha, y en oportunidad de dar tratamiento al Expediente en discusión, mantengo los mismos argumentos. Los ciudadanos usuarios y consumidores del servicio público de agua en la ciudad de Córdoba tienen ya, las tarifas más caras de la Provincia.
Por todas las razones expuestas, mi voto es Negativo.
Asi voto.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Voto del vocal Dr. Facundo C. Cortés
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. Que en ocasión de dictarse la resolución 2235/22 para habilitar el procedimiento de revisión tarifaria, me expedí en sentido negativo. En consecuencia, coherente con dicha postura y teniendo en cuenta que las circunstancias que justificaron aquella decisión no se han modificado, evitando incurrir en reiteraciones innecesarias, me expido en sentido negativo.
Así voto.

Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 241/2022, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP; por mayoría Voto del Presidente, Mario A. Blanco y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Daniel A. Juez RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 18 de Octubre de 2022, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 21 de Septiembre de 2022 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/10/2022

Page count15

Edition count4157

First edition01/02/2006

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