Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Públicos Limitada FACE y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, en adelante las Federaciones, buscan el mismo objeto: evaluar la procedencia de la convocatoria a una audiencia pública, para discutir puntos sobre los que esta Vocalía NO ha acompañado, porque en realidad no se discute formalmente sobre la procedencia o no a la Convocatoria Pública, que como tal hace a la oportunidad de participación ciudadana y control del usuario, sino respecto a una Audiencia Pública que convalide ajustes tarifarios YA OTORGADOS.
En efecto, la nota ingresada con fecha 21 de marzo de 2022, donde la EPEC solicitó evaluar la procedencia de la convocatoria a Audiencia Pública, expresa como puntos a resolver:: 1 Convalidar la negrita es mía lo actuado respecto de la adecuación tarifaria derivada de la implementación de la Fórmula de Adecuación Trimestral FAT y Factor de Corrección FC, correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y a los cuatro trimestres de 2021, acorde a lo estipulado por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 19/2017; 2 Aprobar la Fórmula de Ajuste Trimestral; 3 Autorizar el Mecanismo de Pass Through Tarifario; 4 Presentación de la nueva liquidación de servicios a emitir por EPEC y 5 Informar sobre mejoras en la app y avance en medidores inteligentes.
Por su parte, por medio de nota presentada también con fecha 21 de marzo de 2022, las Federaciones FACE y FECESCOR - solicitaron evaluar la procedencia de la convocatoria a Audiencia Pública, con el objeto de discutir los siguientes puntos: 1 Autorización para mantener en vigencia el mecanismo de Pass Through, para cubrir mayores costos de compra que establezcan sus proveedores de Energía Eléctrica y 2 Autorización para mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse. las negritas son mías a los fines de mostrar con claridad meridiana que lo hacen de manera mecánica, a sabiendas que sólo se cumple con una formalidad
Esta Vocalía ya se expresó negativamente respecto de este punto, respecto de Audiencias Públicas que se realizan con posterioridad al ajuste tarifario.. Y nuestro marco legal y constitucional respaldan nuestros fundamentos. Ningún ajuste tarifario puede realizarse SIN audiencia previa.
De modo que pretender realizar una audiencia para revisar un ajuste tarifario anterior, ya en vigencia, desnaturaliza el precepto constitucional del art 42 de nuestra Constitución Nacional. Por ello, pretender justificar el cumplimiento de los recaudos esenciales ex post y no ex ante, vicia de nulidad los aumentos ya autorizados.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
ASI VOTO.
Voto del vocal Dr. Facundo C. Cortés Viene a consideración del suscripto el Expediente Nº 0521063595/2022, en el que obran presentaciones formuladas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, bajo la Nota Nº ERSeP01-0284214059-022 -Control Interno Nº 8987/2022-, y por la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públi-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 72
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

cos Limitada FACE y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, bajo la Nota Nº ERSeP01-0285046059-122 -Control Interno Nº 8988/2022-;
para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, de la procedencia de la convocatoria a Audiencia Pública a celebrarse en el marco de lo dispuesto por la Resolución General ERSeP Nº 60/2019.
Que la audiencia pública que se pretende realizar tiene por finalidad, entre otras cuestiones, la homologación de los aumentos automáticos de la tarifa de energía de la EPEC y Cooperativas Eléctricas, por aplicación de la Formula de Adecuación Trimestral FAT y Factor de Corrección FC, correspondientes al cuarto trimestre del año 2020 y a los cuatro trimestres de 2021; como así también la aprobación de la nueva Fórmula de Ajuste Trimestral.
En efecto, en la convocatoria está previsto el tratamiento de los siguientes puntos: 1 Convalidar lo actuado respecto de la adecuación tarifaria derivada de la implementación de la Fórmula de Adecuación Trimestral FAT y Factor de Corrección FC, correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y a los cuatro trimestres de 2021, acorde a lo estipulado por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 19/2017; 2 Aprobar la Fórmula de Ajuste Trimestral; 3 Autorizar el Mecanismo de Pass Through Tarifario;
4 Presentación de la nueva liquidación de servicios a emitir por EPEC y 5
Informar sobre mejoras en la app y avance en medidores inteligentes.
Que en todos los ajustes de tarifa realizados bajo el procedimiento previsto en la Resolución General 19/2017, me expedí en sentido negativo, pues entiendo que no hay posibilidad legal de modificar una tarifa de un servicio público sin cumplir con la instancia de la audiencia pública previa.
Por el contrario, la mayoría de este Directorio considera que ello es posible, y consideran que una audiencia posterior, tal es la convocada en el caso concreto, suple aquella instancia constitucional.
En consecuencia, coherente con la postura asumida en la R.G. 19/2017
y resoluciones dictadas en su consecuencia, me expido por el rechazo del tratamiento en la audiencia pública en cuestión de los puntos 1 y 2 de la convocatoria, pues reitero que la exigencia de la audiencia pública, conforme la ley 8835, sus modificatorias y las disposiciones constitucionales pertinentes, debe cumplirse ex ante y no ex post al dictado de la resolución que modifica la tarifa de un servicio público, pues de no verificarse con anterioridad, el instituto pierde su sentido y finalidad, además de lesionar directamente el derecho de los usuarios, destinatarios naturales de la medida tarifaria, toda vez que se les cercena el derecho de participación y de ser oídos antes del ejecutarse una medida que los involucra directamente.

Por lo expuesto, considero que corresponde autorizar la realización de la audiencia pública, pero excluyendo de su temario los siguientes aspectos: 1 Convalidar lo actuado respecto de la adecuación tarifaria derivada de la implementación de la Fórmula de Adecuación Trimestral FAT y Factor de Corrección FC, correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y a los cuatro trimestres de 2021, acorde a lo estipulado por el artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 19/2017; 2 Aprobar la Fórmula de Ajuste Trimestral.
Así voto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2022 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/04/2022

Page count9

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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