Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 175
CORDOBA, R.A. LUNES 03 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Organismo, en cumplimiento de las consignas sanitarias que impone el actual contexto, los oficios y trámites provenientes del ámbito judicial se recepten además, a través del correo electrónico senaf.oficios@
cba.gov.ar; y que, por otro lado, los trámites, pedidos de informes, solicitudes o requerimientos de instituciones públicas o privadas, o de particulares, se recepten también a través del correo electrónico ninezyadolescencia.senaf@cba.gov.ar.
Que la solicitud del señor Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia bajo los fundamentos propiciados, se ajusta a la normativa impuesta por la realidad sanitaria imperante, con miras a cumplir de igual modo con el resguardo del Sistema de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y del principio Interés Superior del Niño.
Por lo expuesto, normas citadas y en ejercicio de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1.-DISPÓNESE, sin perjuicio de las vías normales de recepción de trámites a través de la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación, sita en la Planta Baja del Centro Cívico del Bicentenario - Brigadier General Juan
Bautista Bustos - de la ciudad de Córdoba y del Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río IV la habilitación del correo electrónico senaf.oficios@cba.gov.ar, para la recepción de oficios y/o trámites que provengan y sean remitidos desde el ámbito judicial con destino a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, hasta el día 02 de Agosto de 2020 inclusive, prorrogándose de manera automática hasta tanto se disponga la vigencia del receso administrativo.
Artículo 2.-DISPÓNESE, sin perjuicio de las vías normales de recepción de trámites a través de la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación, sita en la Planta Baja del Centro Cívico del Bicentenario -Brigadier General Juan Bautista Bustosde la ciudad de Córdoba y del Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río IV, la habilitación del correo electrónico ninezyadolescencia.senaf@cba.gov.ar para la recepción de trámites, pedidos de informes, solicitudes o requerimientos provenientes de instituciones públicas o privadas, o de particulares, hasta el día 02 de Agosto de 2020 inclusive, prorrogándose de manera automática hasta tanto se disponga la vigencia del receso administrativo.
Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO.: DR. JULIAN M. LOPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 31
Córdoba, 30 de julio de 2.020
VISTO: El Expte. n 0458-000280/2020 donde se plantea la necesidad de reasignar competencia sobre los tramos de ruta oportunamente asignados a los Juzgados Provinciales de Falta N 1, N 2 y N 7 con asiento en la ciudad de Córdoba Capital, a los fines del juzgamiento de las Actas de Infracción a la Ley 8560 T.O. 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo planteado en estas actuaciones, surge como necesaria la redistribución de tramos de rutas con la competencia asignada a cada uno de éstos Juzgados, a los fines de lograr un reparto equitativo de causas para su juzgamiento, lo cual permitirá mayor celeridad en su tramitación y eficiencia en la administración de justicia.

Que, conforme lo dispuesto por los arts. 2 y 5 de la ley 8560 T.O. 2004
y su decreto reglamentario 318/07, esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha ley, es la encargada de habilitar Juzgados de Faltas y asignar tramos de competencia para el juzgamiento de las Actas de Infracción que labre la Autoridad de Control.
Que, en tal consideración y en ejercicio de las facultades asignadas al suscripto, esta instancia entiende pertinente disponer la reasignación de tramos de ruta de competencia para los Juzgados Provinciales de Falta N
1, N 2 y N 7 con asiento en la ciudad de Córdoba Capital, avocados al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

juzgamiento de las Actas de Infracción a la Ley 8560 T.O. 2004.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General bajo el dictamen N 33 /2020 y en ejercicio de sus atribuciones EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
Artículo 1.- ORDENAR se proceda a redistribuir diariamente el total de las causas que sean de competencia material y territorial de los Juzgados Provinciales de Faltas N 1, N 2 y N 7, avocados al juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N
8560 T.O. 2004, entre éstos mismos juzgados de manera equitativa, es decir en igual cantidad para cada uno de éstos.
Artículo 2.- ORDENAR que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente, a la Autoridad de Control, a la página Web de la Dirección General de Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad y a los Juzgados de Faltas avocados.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/08/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/08/2020

Page count7

Edition count4152

First edition01/02/2006

Last issue31/05/2024

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