Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 246
CORDOBA, R.A. JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los usuarios que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para usuarios propios de similares características.

ARTÍCULO 8º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones, debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / José Luis SCARLATTO - VICEPRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL

ANEXO:

Resolución General N 89
Córdoba, 23 de diciembre de 2019
Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 10 de Octubre de 2019, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 3616/2019, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales, José Luis Scarlatto, y Luis Antonio Sanchez.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios en adelante la Mesa convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1 dispone Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. y en su artículo 2 establece Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.. Que en consecuencia, el parráfo 5 del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesión resulta parcialmente modificado, siendo el procedimiento a seguir una vez convocada y finalizada la Audiencia Pública, se eleven los resultados de la misma así como la propuesta de modificación al Directorio del Ente Regulador a los fines de su análisis y aprobación de la modificación de los valores tarifarios.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1 especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los siguientes términos: Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo La habilitación de este mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., a los fines que se habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, refiere a la variación de costos producida en el período comprendido entre Abril 2019 / Agosto 2019. En este sentido, expresa: Habiéndose producido en el período antes mencionado un importante incremento de costos por variación de precios de la Compañía, adjuntamos nuestro pedido de actualización tarifaria el cual surge del Informe Técnico Económico adjunto debidamente certificado por el Auditor Técnico Regulatorio. .
Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que recibida la solicitud de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá verificar que hayan transcurrido seis meses desde la última revisión Que al respecto, se agrega en autos Informe Técnico N 111/2019 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP obrante a fs. 5 de autos, el que expresa Por otra parte, según Informe Técnico ERSeP: Informe sobre Revisión Tarifaria ACSA Mesa N 24 de fecha 31 de julio de 2019, el último período de revisión tarifaria abarcó el incremento de costos entre los meses de enero a abril de 2019.
Habiéndose constatado en el período comprendido entre abril de 2019 a agosto de 2019 un incremento mayor al 8,00% ocho en el coeficiente de variación de los costos operativos de este Concesionario establecido en el numeral 9.2.3.3 CVCO, como en el coeficiente de variación de costos establecidos en el numeral 9.2.3.2 CVC del Contrato de Concesión, esta Área de Costos y Tarifas considera procedente la conformación de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios a los fines de llevar a cabo la revisión tarifaria conforme a lo establecido en el numeral 9.2.3.3 incisos i y ii del Contrato de Concesión vigente . Que conforme a lo anterior, se han cumplimentado en la instancia los recaudos formales requeridos por los numerales antes citados, a saber: 1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/12/2019

Page count16

Edition count4162

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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