Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 233
CORDOBA, R.A. LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

NI, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad, respectivamente, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE
- INICIO VARIANTE RIO PRIMERO.

Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N
9857, qué declara en dicha condición a todos aquellos terrenos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC, correspondientes a las Rutas detalladas en su Anexo Único, entre las que se encuentra la Ruta Nacional N 19, e individualizado mediante Resolución N 053/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 16 has. 300 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Graciela E. Loyácono, en el Expte. N 0033066349/2012 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 6
de noviembre de 2012, en relación al inmueble inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.239.965, a nombre de la referida firma.
Que luce incorporado el Convenio Definitivo de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes el 10 de agosto de 2017 por el cual la propietaria vendió y transfirió una fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXR.19111-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 160.300
m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fije el Consejo General de Tasaciones;
en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo bajo examen, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Veinticinco Mil Cien $
2.725.100,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9061/2017 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo de Pesos Dos Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Diez $ 2.997.610,00, suma que fue cancelada por Caminos de las Sierras S.A., según lo informado en la cláusula Cuarta de dicho Convenio.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21
de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así
Decreto N 1318
Córdoba, 08 Noviembre de 2019
VISTO: El expediente N 0334-000212/2017 del Registro de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 326/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
01045/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a la Ruta Nacional N 19, conforme Ley N 9857, e individualizado por Resolución N 053/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N
353/2015, ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Rio Primero de esta Provincia de Córdoba, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.239.965, con una superficie a afectar de 16 has. 300 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Graciela E. Loyácono, en el Expediente N 0033-066349/2012 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 6 de noviembre de 2012 y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de quince 15 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre las firmas Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y ARADO S.A., titular registral del citado bien, representada por los señores Alfredo José BERTONI, D.N.I. Nº 13.819.595, y Orlando Hugo BERTONI, D.N.I. Nº 22.220.621, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad, respectivamente, por la suma total, única y definitiva de Pesos Dos Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Diez $ 2.997.610,00, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO VARIANTE RIO PRIMERO.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO

ANEXO

aprobación del Modelo de Addenda N 2 a los Convenios de Crédito a la Exportación Individual N AGN-45376 y AGN-45375, en base al Convenio Marco de Financiación a la Exportación suscripto con fecha 30 de Noviembre de 2017 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., destinado a la financiación de los Hospitales de Río Tercero y Villa Dolores.
Que mediante Resoluciones ACIF-SEM N 053/2017 y 063/2017 se
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/12/2019

Page count14

Edition count4146

First edition01/02/2006

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