Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 227
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1406
Córdoba, 25 de Noviembre 2019.
VISTO: el Expediente N 0521-059926/2019 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, ubicado en el lugar denominado Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.442.222, Propiedad N 1206-1731140/8, con una superficie a afectar de 8.226 m2, suscripto en el mes de octubre de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A. en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Ariel Alejandro SANCHEZ y Claudio Ezequiel SANCHEZ, en carácter de titulares del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL
N 36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN PEAJE PIEDRAS MORAS AFECTACIÓN POR ENSANCHE.
Que el inmueble de que se trata fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC
correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, siendo la superficie a afectar de 8.226 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 5 de abril de 2018, en el Expte. N 0033-104028/2017.
Que luce incorporado el Convenio Definitivo de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes el 7 de octubre de 2014, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36254-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 8540m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, se hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Noventa y Ocho Mil Setecientos Doce $ 98.712,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9436/2018 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres con Veinte Centavos $ 108.583,20, ello más intereses previstos en el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones, por la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diecinueve con Cincuenta y Cinco Centavos $ 15.519,55.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a los propietarios el saldo restante mediante cheques, los cuales serán imputados al pago total, único y definitivo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, y del artículo 7, inciso d del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 369/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
1162/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondiente a la Ruta Nacional N 36, según Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 122/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en el lugar denominado Pedanía Monsalvo, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.442.222, Propiedad N 12061731140/8, con una superficie a afectar de 8226 m2; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de once 11 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Ariel Alejandro SANCHEZ, D.N.I. 17.642.562 y Claudio Ezequiel SANCHEZ, D.N.I.
20.443.931, en carácter de titulares del mencionado bien, por la suma total, única y definitiva de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres con Veinte Centavos $ 108.583,20, más intereses previstos en el artículo 13
de la Ley de Expropiaciones, por la suma de Pesos Quince Mil Quinientos Diecinueve con Cincuenta y Cinco Centavos $ 15.519,55, destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N
36 - TRAMO: SAN AGUSTÍN PEAJE PIEDRAS MORAS AFECTACIÓN
POR ENSANCHE.
Artículo 2.- La transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

ANEXO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/12/2019

Page count7

Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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