Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2019 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 189
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

integrante del presente instrumento legal; por la que se aprobó la fe de erratas confeccionada por la Junta de Calificación y Clasificación, correspondiente al padrón de aspirantes a cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial, para el ciclo lectivo 2018, aprobado por Decreto N
2242/2017.

tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 2º.El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N 17
Córdoba, 3 de octubre de 2019
VISTO la Ley 10.432 de Protocolización de Planos en la Dirección General de Catastro;
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo 2 de la mencionada norma exceptúa a los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, centralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles de la Nota de Rogación con Precalificación de Antecedentes realizada por notario de Registro;
QUE en muchos casos al momento de expropiar parte de un inmueble, el sujeto expropiante acuerda dejar los títulos en condiciones para ser transferido, razón por la cual ejecuta la mensura de todo el inmueble;
QUE en estas condiciones es de aplicación el artículo 2 de la Ley 10.432 antes referido, pudiendo los trámites que contengan expropiaciones ser rogados por los organismos intervinientes;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N 10.454 y el artículo 8 de la Ley 10.432;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: APROBAR los requisitos para la protocolización de planos que involucren polígonos o parcelas sujetas a expropiación, que a continuación se detallan:

ANEXO

Estos casos se protocolizan vía Resolución Conjunta 01/2018, debiendo ingresar previamente el título portante de la expropiación al Registro General de la Provincia, el cual informará a esta repartición para concluir el proceso de protocolización modificando el estado Pendiente de Inscripción Registral PIR a Terminado TER.
II MENSURA: Cuando el sujeto expropiante ejecute la mensura de todo el inmueble, sacando un polígono sujeto a expropiación, los planos se protocolizarán de forma directa por la DGC, en estos supuestos deberá presentarse la nota de rogación solicitando la protocolización del plano con la firma del funcionario autorizado del organismo involucrado, acompañada del Certificado Registral Formulario E para protocolización, conforme al Art. 23 Ley N 17.801; no se requerirá pre-calificación de Antecedentes, ni será obstáculo para el procesamiento el hecho que el inmueble tenga afectaciones, gravámenes o medidas cautelares.
III MENSURA Y SUBDIVISIÓN DE HECHO O FORZOZA: Cuando del trabajo de agrimensura sobre la totalidad del inmueble resulten dos o más parcelas, además del polígono sujeto a expropiación, se aplicará lo dispuesto en el punto anterior, siempre que las parcelas resultantes queden anexadas no pudiendo ser transferidas en forma independiente.
IV MENSURA Y SUBDIVISIÓN: Cuando las parcelas resultantes no queden anexadas y puedan ser transferidas en forma independiente, se procederá como si se tratara de un caso común de mensura y subdivisión, debiendo presentar la Nota de Rogación firmada por los titulares o sus representantes, y la Precalificación de Antecedentes intervenida por un Escribano de Registro.
ARTÍCULO 2: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Ing. Agrim. Gustavo Marcelo García, Director General de Ca-

I MENSURA DE PARTE DE UN INMUEBLE PARA EXPROPIACIÓN:

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 25
Córdoba, 04 de octubre de 2019
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones por Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y por Ley N 8.614 Régimen de Obras PúBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tastro DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

blicas, y demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo establecen el artículo 30 de la Ley N 10.155 y el artículo 2 de la Ley N 8.614, respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado Provincial se efectuará mediante procedimientos de selección de acuerdo a los
3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/10/2019

Page count11

Edition count4158

First edition01/02/2006

Last issue11/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031