Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 106
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION
CENSER-CENTRO DE ENSEÑANZA PARA EL NUEVO SER con domi, cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION CENSER-CENTRO DE ENSEÑANZA PARA EL NUEVO SER
.

Resolución N 213 - Letra:A

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO. VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

Resolución N 212 - Letra:A
Córdoba, 17 de mayo de 2019

Córdoba, 17 de mayo de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-145986/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION LIDERES DE ANSENUZA con domicilio , social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

VISTO: El Expediente N 0007-148127/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL NUESTROS ANGELITOS con do, micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACION
LIDERES DE ANSENUZA con domicilio social en la Provincia de Córdoba, , República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL NUESTROS ANGELITOS con domicilio social en la Provincia de , Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACION LIDERES DE ANSENUZA
.

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL NUESTROS ANGELITOS
.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

FDO. VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

FDO. VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/06/2019

Page count5

Edition count4136

First edition01/02/2006

Last issue10/05/2024

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