Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, R.A., JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ciente igual al 65%, solventándose la diferencia con fondos dispuestos por el Estado Nacional; surge necesario efectuar su traslado al usuario a partir de idéntica metodología que la empleada en el proceso de la mencionada Resolución General ERSeP Nº 04/2017..
Que por su parte, en cuanto al traslado de los ajustes propuesto por la EPEC, el informe aclara que En cuanto al esquema de bonificaciones propuestas por la EPEC, según Cuadro 1 de su Resolución Nº 80303, las diferencias en los cargos por transporte se trasladan contemplando los niveles de pérdidas declarados por dicha Empresa a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CAMMESA, y los correspondientes coeficientes de participación de cada usuario en las respectivos niveles de tensión, bajo las mismas premisas de trabajo empleadas para el traslado de las anteriores modificaciones de precios mayoristas y cargos de transporte Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, Resolución Nº 20/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del mismo Ministerio y Resolución ENRE
Nº 66/2017, de las que surgieron los traslados efectuados por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 06/2016, Nº 01/2017 y Nº 04/2017. Asimismo, se destaca que el traslado se efectúa en relación a los cargos aplicables a las demandas en horario de punta para los consumidores con compra y facturación de potencia, discriminados según el nivel de tensión de compra y/o medición, o respecto del cargo por energía en el caso de usuarios sin facturación de potencia, dejando específicamente aclarado que no corresponde la aplicación de tales ajustes a los consumos en el escalón cuyo cargo por energía sea igual a cero 0 de las Tarifas Solidarias y Sociales., y continúa indicando que Finalmente, corresponde efectuar el traslado de los ajustes en cuestión, a las tarifas y usuarios del Mercado Cooperativo Provincial, bajo idénticas consideraciones y condiciones que las contempladas para el tratamiento de la totalidad de los ajustes efectuados con anterioridad en el caso de las ya referidas variaciones de precios mayoristas y/o de cargos de transporte, según lo efectuado por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 06/2016, Nº 01/2017 y Nº 04/2017..
Que finalmente, el informe referido concluye que en virtud de lo analizado, técnicamente se entiende recomendable: 1. Aprobar las Bonificaciones por Consumo aplicables a partir del mes de Marzo de 2017, detalladas en el cuadro acompañado como Anexo Nº 1 del presente informe, resultante de la implementación de la Nota Nº NO-2017-06358489-APN-SSETTDEE-MEM, emitida con fecha 12 de Abril de 2017 por la Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, en virtud de la aplicación del mecanismo de Pass Through contemplado en el artículo 13º de la Resolución General ERSeP Nº 53/2016. 2. Aprobar los valores de los Ajustes por Consumo incorporados como Anexo Nº 2 del presente informe, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba a partir del mes de Marzo de 2017, en virtud de la aplicación del mecanismo de Pass Through contemplado en el artículo 10º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2016. 3. Indicar a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba que los ajustes referidos en el artículo 2º precedente deberán aplicarse a sus usuarios en la facturación inmediata posterior a que les sea practicada por la EPEC la bonificación correspondiente en su factura de compra..
Que, en virtud de todo lo expuesto, el Informe Técnico citado precedentemente
y la normativa aplicable a marras, corresponde aprobar las bonificaciones propuestas por la EPEC, como así también su consecuente traslado a las Cooperativas Concesionarias del servicio eléctrico. Todo ello por resultar razonables y ajustados a derecho.
IV Que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 161/2017 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21º y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las Bonificaciones por Consumo practicables por la EPEC a partir del mes de Marzo de 2017, detalladas en el cuadro acompañado como Anexo Nº 1 de la presente, resultante de la implementación de la Nota Nº NO-2017-06358489-APN-SSETTDEE-MEM, emitida con fecha 12 de Abril de 2017 por la Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, en virtud de la aplicación del mecanismo de Pass Through contemplado en el artículo 13º de la Resolución General ERSeP Nº 53/2016.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE los valores de los Ajustes por Consumo incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, practicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba a partir del mes de Marzo de 2017, en virtud de la aplicación del mecanismo de Pass Through contemplado en el artículo 10º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2016.
ARTÍCULO 3º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba que los ajustes referidos en el artículo 2º precedente deberán aplicarse a sus usuarios en la facturación inmediata posterior a que les sea practicada por la EPEC la bonificación correspondiente en su factura de compra.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/06/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/06/2017

Page count10

Edition count4162

First edition01/02/2006

Last issue15/06/2024

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