Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 13
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Decretos
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones
Amplian el plazo del Programa de Relevamiento Catastral
RESOLUCIÓN Nº 4
Córdoba 17 de enero de 2008.-

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2488
Córdoba 28 de diciembre de 2007.VISTO: El expediente N 0463-034534/2006 en que se tramita la ampliación del Programa implementado por Decreto Nº 1443/02.Y CONSIDERANDO:
Que por mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo implementó con carácter extraordinario, un Programa de Relevamiento Catastral de Inmuebles Urbanos y Rurales en todo el Territorio de la Provincia.
Que dicho Programa incluye la realización del Relevamiento Catastral y un Régimen de Facilidades de pago en el Impuesto inmobiliario urbano y rural.
Que el artículo 5º del decreto 1443/02 establece además con carácter general, para las obligaciones que se regularicen mediante el régimen establecido en dicho instrumento, la condonación de recargos resarcitorios e intereses no abonados y de las multas no firmes y las sanciones no aplicadas que hubieran podido corresponder.
Que por Decretos Nros. 13/05, 1645/2005 y 1851/06 se otorgaron sucesivas ampliaciones para proseguir la ejecución del mencionado programa.
Que con el objeto de completar el Relevamiento del territorio provincial, se hace necesaria la ampliación del plazo de ejecución de dicho programa en lo referido al Relevamiento catastral y a la condonación establecida en el articulo citado precedentemente.
Que los contribuyentes y responsables - comprendidos en el programa según lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º - que regularicen sus obligaciones, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante el régimen general de facilidades de pago vigente.
Que dicho trámite cuenta con el visto bueno de los señores ministro de Finanzas y Secretario de Ingresos Publicos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del citado Ministerio al Nº 726/07 y por Fiscalía de Estado al Nº 1257/06.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1: Amplíase el plazo de ejecución del Programa de Relevamiento Catastral dispuesto por Decreto Nº 1443/02 y sus prórrogas, hasta el 31 de Diciembre de 2008 en las mismas condiciones y operatoria establecidos en el decreto mencionado, excepto en lo referido al régimen de facilidades de pago.
Artículo 2º: Establecese que los contribuyentes y responsables comprendidos en el decreto Nº 1443/02
podrán regularizar sus obligaciones mediante el Régimen General de Facilidades de pago vigente.
Artículo 3º: Facultase al señor Ministro de Finanzas a prorrogar la vigencia del Programa de Relevamiento Catastral de que se trata conforme las necesidades de política tributaria que oportunamente se determinan.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

VISTO: El expediente Nº 0473-036172/2007, el Decreto Nº 514/07 y las Resoluciones Ministeriales Nº 116/00 y Nº 339/04.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 116/00 se creó el Certificado Fiscal para Contratar, cuya finalidad es acreditar la inexistencia de deudas impositivas líquidas y exigibles por tributos cuya recaudación se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia y haber cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas determinativas, por parte de los proveedores del Estado Provincial.
Que la aludida Resolución impone a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público de la Provincia y a las Tesorerías de Organismos Descentralizados y Autárquicos, requerir como exigencia previa al pago a efectivizar la presentación por parte del acreedor del mencionado Certificado Fiscal.
Que a través del Decreto Nº 514/07, el Poder Ejecutivo ratificó el convenio de fecha 30 de marzo de 2007 celebrado entre los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y Finanzas, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., para la implementación de una línea de créditos para Empresas Constructoras, adjudicatarias de obras públicas en la Provincia.
Que conforme las previsiones del referido convenio el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. se convierte en acreedor del Estado Provincial, en virtud de la cesión por parte de las citadas Empresas Constructoras de los certificados de obra, en garantía de la asistencia financiera obtenida por el Banco.
Que atento a la importancia que reviste brindar dicha asistencia a las empresas constructoras adjudicatarias de obras públicas, por los beneficios que las mismas generan para la sociedad en general y a los fines de facilitar la concreción de los préstamos, se estima necesario exceptuar de la obligación de solicitar Certificado Fiscal para
Contratar en los pagos que se realicen en el marco del referido convenio, al Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 339/04 establece que, en los casos de cesiones de créditos, la obligación de solicitar el correspondiente Certificado Fiscal para Contratar resulta de aplicación para todos los cedentes y cesionarios intervinientes en el negocio jurídico de la cesión.
Que en tal sentido, es conveniente aclarar que las Empresas Constructoras -en su carácter de cedentes de los certificados de obrano se encuentran alcanzadas en la excepción dispuesta por esta norma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Tesorería General y Crédito Público a fs. 10, la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 91/07 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 011/08, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º: EXCEPTUAR al Organismo y/o Dependencia del Sector Público Provincial de exigir la presentación del Certificado Fiscal para Contratar, en los pagos que se efectúen al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en el marco del Convenio de fecha 30 de marzo de 2007
celebrado entre dicha Institución Bancaria y los Ministerios de Finanzas y de Obras y Servicios Públicos, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ratificado por Decreto Nº 514/07.
Artículo 2º: La excepción prevista en el artículo anterior no comprende a las Empresas Constructoras, cedentes de los Certificados de Obra, resultando de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 339/04.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/01/2008

Page count8

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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