Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

VISTO el Expte. Número 258, Letra A, Año 2018, caratulado "Tablet Movistar FL 8006 S-Sumario Administrativo; y CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 113/18, de fecha 13/03/2018 fs. 6 se dispuso instruir sumario administrativo con motivo de la denuncia penal efectuada el 01/02/18 por el trabajador Alfredo Andrés MELLINO CI 461 donde deja constancia de la sustracción del dispositivo móvil Movistar FL8006 Patrimonio Nº 13973 proporcionado por OSSE para el cumplimiento de sus tareas;
Que agotada la investigación, en fecha 30/07/18 se formuló cargo de responsabilidad disciplinaria y se imputó a Alfredo Andrés MELLINO CI 461 incumplimiento del deber de "Cuidar los bienes de la EMPRESA, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su utilización o custodia, como así también responder por la eficiencia y el rendimiento del personal a su cargo" Art. 1º Inc. "d", Régimen Disciplinario Resolución Nº 974/13 Anexo II al no haber puesto el cuidado adecuado a la Tablet Movistar 4g LTE Nº de patrimonio 13973 propiedad de la Empresa bajo su custodia - entregada en fecha 15/01/2018 para el cumplimiento de sus tareas-; produciéndose como consecuencia de ello su sustracción por terceras personas de identidad de desconocida el día 31 de enero de 2018 a las 21:00 horas aproximadamente -fuera de la jornada laboralen calle Castelli casi La Rioja, en ocasión de haber sido dejada por el trabajador en el interior de su vehículo particular para dirigirse a un local gastronómico sito en la cercanía. Se señaló que esa decisión resultó imprudente, ya que expuso innecesariamente el bien a riesgo de hechos de delincuencia en la vía pública; encontrándose dentro de sus posibilidades haberla puesto a resguardo, por ejemplo dejándola en el lugar de trabajo o en su domicilio.;
Que habiendo sido debidamente notificado de ello y citado a declarar en los términos del art. 19 del RD
fs. 12 y vta., del plazo para presentar descargo y ofrecer la prueba fs. 12 Alfredo Andrés MELLINO CI
461 en fecha 02/08/2018 efectuó su descargo, negando haber incumplido el deber de diliegencia "ya que el hecho que se produjo no sólo se limita al robo del mencionado dispositivo costo $3999 según Gerencia de Sistemas, folio 1, sino al resto de mis petenencias estereo, anteojos, mochila, vidrio ventanilla acompañante, etc, que triplican el costo". Adujo que ese día no volvía a su hogar hasta luego de una reunión prevista y que el hecho se hubiese producido en su casa o caminando por cualquier lugar. Agrega que no tenía la indicación de dejar la Tablet en la Empresa y que ha cuidado los bienes de la empresa fs.
13/17;
Que en fecha 07/08/2018 concurrió a la audiencia fijada en los términos del art. 19 del RD Res. 974/13
Anexo II. Allí hizo uso de su derecho a no declarar, remitiéndose a su presentación del 06/08/18 y manifestó su negativa de ofrecer nueva prueba fs. 18;
Que han dictaminado el Instructor Sumarial fs.
17/20 y la Junta de Disciplina fs. 21;
Que está acreditado: 1 Que en fecha 31 de enero de 2018 Alfredo Andrés MELLINO CI 461
alrededor de las 21:00 hs estacionó su vehículo particular en calle Castelli casi La Rioja para dirigirse a un local gastronómico ubicado en la cercanía, dejando en su interior un maletín en el que se encontraba el dispositivo móvil Movistar FL8006 proporcionado por OSSE para el cumplimiento de sus tareas Patrimonio Nº 13973; y en dicha ocasión autor/es ignorado/s previo dañar la ventanilla puerta delantera derecho sustrajeron entre otras cosas la tablet del maletín. Así surge de la denuncia penal efectuada por Alfredo Andrés MELLINO CI 461 el 01/02/18 fs. 2; 2 Que si bien no era obligación del trabajador dejar la tablet en el establecimiento de la Empresa, efectivamente tenía esa posibilidad, no habiendo alegado imposibilidad real y efectiva de hacerlo, o de adoptar alguna alternativa menos riesgosa; 3 Que el riesgo expuesto no resultaba inevitable, a diferencia del supuesto hipotético planteado por el trabajador consistente en una eventual sustracción en ocasión de la prestación efectiva de tareas; 4 Que no resultan relevantes los daños o perjuicios personales sufridos por el trabajador toda vez que no se le imputa un accionar doloso; 5 Que por lo tanto la decisión resultó imprudente, ya que expuso innecesariamente el bien a riesgo de hechos de delincuencia en la vía pública;
Que Alfredo Andrés MELLINO CI 461 incurrió en incumplimiento injustificado del deber de "Cuidar los bienes de la EMPRESA, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su utilización o custodia, como así también responder por la eficiencia y el rendimiento del personal a su cargo" Arts. 1º Inc. "d" del Régimen Disciplinario Resolución Nº 974/13 Anexo II;
Que atento a la falta disciplinaria cometida procede la aplicación de sanción correctiva consistente en un 1
día de suspensión, ello teniendo en cuenta la repercusión de la falta en la Empresa traducida en el daño equivalente al valor del bien sustraído Arts. 1º Inc. "d"; 6º Inc "d"; 8º inc. b del Régimen Disciplinario Resolución Nº 974/13 Anexo II;
Que OSSE está sujeta a la fiscalización externa del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Acuerdo HTC de fecha 05/05/1988, dictado en el expediente letra "T" número 2968 interno
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/05/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date05/05/2019

Page count71

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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