Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Tonto Magnoler
Sáenz Saralegui Arroyo
ORDENANZA 23972 Sanción 14-03-2019 Expte 8860-7-2016 alc 6
Decreto de Promulgación 470 15-03-2019
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, que forma parte de la presente como Anexo I, en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Leniz Arroyo ANEXO I
ACTA DE ADHESION AL PROGRAMA
OPERADORES DE CALLE
Entre el ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular Lic. Pilar Molina, en adelante EL ORGANISMO, con domicilio en calle 116 nº 1869 entre 70 y 71 de la ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE .. representado por el Intendente Municipal . con domicilio en calle .. de la ciudad de .. por la otra parte en adelante EL MUNICIPIO, acuerdan celebrar el presente Acta de Adhesión al Programa OPERADORES DE CALLE, en el marco del fortalecimiento del Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes convienen establecer acciones de cooperación en el marco de la Ley nº 13.298, artículos 21, 29, 30 y cctes y su decreto reglamentario, tendientes a consolidar el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, promoviendo la desconcentración de acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, mediante la participación de Operadores de Calle y su articulación con el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal como del sector privado, destinadas a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
SEGUNDA: En ese marco EL ORGANISMO en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley nº 13.298 a partir del dictado del Decreto nº 68/18-E propone a EL MUNICIPIO la implementación local del Programa Operadores de Calle como una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal y a la vez promover el compromiso de la comunidad en su conjunto.
TERCERA: EL MUNICIPIO manifiesta adherir al PROGRAMA OPERADORES DE CALLE cuyo documento de gestión declara conocer, comprometiéndose a cumplimentar los contenidos, objetivos, lineamientos y metodología de implementación del mismo.
CUARTA: EL ORGANISMO, a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria, capacitará a través de talleres sobre asistencia, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a Operadores de Calle seleccionados y propuestos por el EL MUNICIPIO atendiendo el perfil delineado para aquellos en el documento del Programa, quienes desarrollarán sus incumbencias en directa y exclusiva relación con el municipio, quedando EL ORGANISMO exento de cualquier vínculo contractual con los mismos.
QUINTA: Los Operadores de Calle, se constituirán en una respuesta integral que impacte sobre las familias o grupos de pertenencia de los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, abordando sus problemáticas y articulando con los efectores del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, las acciones tendientes a restituir los mismos.
SEXTA: EL ORGANISMO, fortalecerá al Municipio para el desarrollo e implementación territorial del Programa Operadores de Calle con un aporte mensual que no podrá exceder el equivalente a 60 SESENTA becas del Programa Centro de Día por el mismo período, importe que se ajustará en el tiempo conjuntamente con la variación de las mismas.
SEPTIMA: EL MUNICIPIO deberá acreditar documentadamente la debida aplicación de los fondos acordados ante la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria de EL ORGANISMO, en los términos del artículo 10º del Anexo I del Decreto nº 4619/93, sin perjuicio de la oportuna y formal rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas Provincial.
OCTAVA: El presente tendrá una duración de DOCE 12 meses a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
NOVENA: Las partes manifiestan que el presente será sometido a los procesos administrativos de convalidación y/o aprobación vigente en cada una de sus jurisdicciones.
DECIMA: Las partes acuerdan someter cualquier divergencia derivada de la interpretación o ejecución del presente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.

4

About this edition

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date17/04/2019

Page count21

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930