Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/03/2019
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
DECRETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AÑO 2018
DECRETO Nº 1627 10-08-2018
Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal la realización de la Jornada Taller denominada Cómo Favorecer la inclusión plena de personas con Trastornos del Espectro Autista que, organizada por Sol Claro Eventos y Casa Abanico, se llevará a cabo el día 24 de agosto de 2018, en instalaciones del Colegio de Abogados, sito en la calle Brown nº 1958, de nuestra ciudad.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud.
Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Dirección de Administración y dependencias competentes.
m.m.l.
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 2498 03-12-2018
ARTÍCULO 1º.- Trasládase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente SUSANA MARCELA
RODRIGUEZ - Legajo Nº 15.907/1 CUIL. 27-16396131-3 JEFE DE DIVISIÓN - C.F. 1-30-00-01 - Nº de Orden 385:
DE: U.E. 02-10-0-0-1-01 Institucional: 1-1-1-01-03-000 Programático: 40-05-00 UER: 3 Fin/Fun. 1-3-0
DIVISIÓN HABILITACIONES Y PERMISOS VARIOS.
A: U.E. 02-10-0-0-0-00 Institucional: 1-1-1-01-03-000 Programático: 40-05-00 UER: 3 Fin/Fun. 1-30 DELEGACIÓN NORTE, dándosele por finalizado el pago de la Bonificación por Tarea Riesgosa y mantener el Adicional por Titulo Secundario que viene percibiendo.
ARTICULO 2º.- Acuérdase, a la agente SUSANA MARCELA RODRIGUEZ - Legajo Nº 15.907/1 CUIL.
27-16396131-3, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Remunerativa equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a:
Para Art. 2º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 8.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Elg.
VICENTE
ARROYO
DECRETO N 2501 03-12-2018 Expte. 8481-9-2017 cpo 1
ARTÍCULO 1: Contrátase en los términos del artículo 156º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA por la suma total de PESOS
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $ 145.850,00.- en los términos del contrato que forma parte del presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Programático: 58 -, Inc.: 3, P.P 4, Pp 1, Psp 0, F. Fin: 110- Institucional 1-1-1-01-25-000
UER. 28 - Importe Total $ 145.850,00.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Desarrollo Productivo y Modernización.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría General y Tesorería Municipal.
MOURELLE
MACCHIAVELLO
ARROYO
ANEXO I
PLAN DE ASESORAMIENTO METODOLÓGICO Y ASISTENCIA TÉCNICA
RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA ENCUESTA DE HOGAR Y EMPLEO
PARA
EL
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON en adelante La Municipalidad con sede en Hipólito Yrigoyen 1627, representada por el Intendente DR. CARLOS FERNANDO ARROYO con D.N.I
8.700.387, y de otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA en adelante UNMDP, con sede en Diag. Juan B. Alberdi 2695, siendo representada por la Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FCEyS, Esp. MÓNICA MABEL BIASONE,- D.N.I. 14.676.110-, celebran el siguiente Convenio:
EXPONEN
Que por los artículos 154 y 156 inciso 2 del Decreto-Ley 6769 y sus posteriores modificaciones, el Intendente de la Municipalidad de General Pueyrredon esta facultado de realizar compras y contrataciones en forma directa a reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
Que la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales -FCEyS-, que conforma la Universidad Nacional de Mar del Plata, en adelante La Facultad, posee experiencia probada en asesoramiento metodológico y en la realización de trabajos de campo.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
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