Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/01/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23749 Sanción 28-06-2018 Expte 7784-7-2018
Decreto de Promulgación 1432 13-07-2018
Artículo 1º.- Establécese la Wiphala como emblema presente en todos los edificios públicos dependientes de la Municipalidad de General Pueyrredon, sus entes descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
Artículo 2º.- Dicho emblema será establecido en las siguientes fechas:

23 de marzo: Hallu Willka Chika: equinoccio de otoño.
2 y 3 de mayo: celebración de La Chacana.
Semana del 20 al 24 de junio: año nuevo mapuche We Xipantu ó wiñoy xipantu y celebración del Inti Raymi, el 21 de junio.
Agosto: mes de la Pachamama.
20 al 24 de septiembre: Pewv Xipantu: ciclo agrario de importancia, manifestación de la tierra y 21
de septiembre: Auti Willka Chika: equinoccio de primavera.
21 de diciembre: Kapak Raymi.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rabe Distéfano Vicente Arroyo ORDENANZA 23859 Sanción 13-09-2018 Expte 2356-9-2016
Decreto de Promulgación 2052 24-09-2018
Artículo 1º.- Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por el término de un 1 año, la Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad. Al cumplirse el año, el Observatorio de Violencia por motivos de género y diversidad, creado por la presente ordenanza, deberá efectuar una evaluación, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en base a la misma, proceder a la prórroga por idéntico plazo. Serán procedentes sucesivas prórrogas por idéntico plazo cada una, si el Observatorio de Violencia por motivos de Género y Diversidad así lo aconsejare.
Artículo 2º.- Entiéndase por violencia por motivos de género y diversidad, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente Ordenanza toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Artículo 3º.- Establécense, en el marco de la presente Emergencia, las siguientes acciones en relación a la protección de las víctimas:
a.- Ampliar el régimen de asignaciones económicas temporales que se otorga a las víctimas de violencia contra la mujer y colectivo LGTB establecido por Decreto 980/2014, e incrementar el monto del beneficio al cuarenta y cinco por ciento 45% del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por ANSES.
b.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia, para lograr un cupo de viviendas en los Planes realizados por el Instituto Provincial de la Vivienda u otro organismo estatal para las mujeres víctimas de violencia, dándoles prioridad a aquellas con hijos a cargo.
c.- Gestionar ante el Banco de Tierras Municipal terrenos fiscales destinados a la construcción de viviendas para entregar en los casos que así lo ameriten y según las evaluaciones del equipo interdisciplinario del programa de violencia - a mujeres víctimas de violencia e integrantes del colectivo LGTB en situación de violencia.
d.- Ampliar, refuncionalizar y poner en valor al Hogar de Tránsito para Víctimas de Violencia Doméstica Dra.
Gloria Galé y gestionar la creación de un Hogar de Medio Camino, que coadyuve y complemente la asistencia a las mujeres, en caso de necesitar más tiempo de la permanencia y contención brindada por el Hogar Galé.
e.- Gestionar ante las distintas jurisdicciones estatales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/u otras organizaciones de la cooperación internacional descentralizada recursos para implementar programas de prevención, capacitación y asistencia que favorezcan la eficiencia y maximicen los resultados en la calidad de vida de las víctimas y en el desarrollo potencial de los recursos humanos abocados a la temática.
f.- Fortalecer las acciones y dispositivos del Programa de Asistencia y Prevención a las Víctimas de Violencia de Género y Diversidad, garantizando la asistencia integral interdisciplinaria y/o interinstitucional las 24 hs. y la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, responsables del tratamiento de la problemática.
g.- Consensuar y articular con las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y demás entidades ocupadas de la problemática, acciones conducentes y concordantes para maximizar recursos en aras de una mejor protección de las víctimas.
h.- Crear un programa de capacitación y sensibilización permanente para todos los agentes municipales, poniendo especial énfasis en la participación de aquellos que intervienen en la atención de víctimas de violencia por motivos de género.
i.- Acompañar y coadyuvar con acciones concordantes al fortalecimiento y articulación interinstitucional y organizacional de la Mesa Local ante el Riesgo creada en el Partido de General Pueyrredon, en cumplimiento a lo prescripto por la Ley 12.569.
j.- Gestionar ante las autoridades provinciales la ampliación de recursos destinados a la Comisaría de la Mujer y la Familia, como asimismo, la pronta apertura de una sede en la ciudad de Batán.
k.- Diseñar programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo para contrarrestar estereotipos, prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la desigualdad de género.
l.- Articular proyectos de empleos, actividades y capacitación laboral con distintos ámbitos gubernamentales y territoriales.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 25/01/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date25/01/2019

Page count40

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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