Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/01/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 1174 07-06-2018 Expte. 5762-3-18 Cpo. 1
ARTÍCULO 1.- Llámase a Licitación Pública Nº 13/18 para la ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS
CON DESTINO DIVISIÓN SERVICIOS CENTRALES, con un presupuesto oficial de PESOS TRES
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO $
3.998.431,00 cuya apertura se realizará el día 26-07-2018.. a las 11. horas en la Dirección General de Contrataciones.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 56/72 de estas actuaciones.
ARTÍCULO 3.- Publíquese por dos 2 días en el Boletín Oficial y por dos 2 días en un diario o periódico local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones y el Departamento de Prensa y Difusión.
AVC/fg MOURELLE
ARROYO
DECRETO Nº 2210 16-10-2018
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de noviembre de 2.018, la renuncia presentada por la agente SONIA MABEL PIGNOCHI Legajo Nº 18.357/1 CUIL 27-05916042-2 al cargo de MAYORDOMO C.F. 7-17-00-04 - 35 hs. semanales Nº de Orden 5265, en el Jardín de Infantes Nº 5 Centenario U.E.
0800-0-2-1-05, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 modificada por Ley 10053 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 01 de noviembre de 2018, de la suma de PESOS
VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS $ 20.277,03, a valores vigentes al mes de agosto de 2018, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 11-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 2275 25-10-2018
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Planta de Personal Permanente del Ente de Obras y Servicios Urbanos, convirtiendo el cargo que se detalla a continuación:
Nº Orden C.F. Baja Cargo Baja C.F. Alta Cargo Alta S 0367
6-09-70-01
OFICIAL
6-09-66-01
OFICIAL
ARTICULO 2º.- Dáse de baja, a partir de la fecha de su notificación, en el Departamento Espacios Verdes del Ente Municipal de Servicios Urbanos, al agente RUSEÑOL, CARLOS EZEQUIEL - Legajo N 27414/1 Cargo OFICIAL
C.F. 6-09-70-01 Módulo de 48 hs semanales - N de Orden S 0367.ARTICULO 3º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, en el Departamento Higiene Urbana del Ente Municipal de Servicios Urbanos, al agente RUSEÑOL, CARLOS EZEQUIEL - Legajo N 27414/1 Cargo OFICIAL C.F. 6-09-66-01 Módulo de 36 hs semanales - N de Orden S 0367.ARTÍCULO 4º.- Dase de Baja a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el artículo anterior, la Bonificación por Tarea Riesgosa del DIEZ POR CIENTO 10% establecida en el artículo 22º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente y el Fondo Compensador que viene percibiendo.ARTICULO 5.- Otórgase, a partir de la fecha de su notificación, al agente mencionado en el artículo 3 del presente Decreto, la Bonificación por Insalubridad del VEINTICINCO POR CIENTO 25% establecido en el artículo 24º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente y un Fondo Compensador según su nivel y módulo horario.ARTÍCULO 6º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas presupuestarias correspondientes el egreso que demande el cumplimiento del presente.ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos y dése intervención a la Contaduría de dicho Ente.Mfg//
LEITAO
ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/01/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date14/01/2019

Page count70

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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