Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZAS
ORDENANZA 23737 Sanción 28-06-2018 Expte 7629-5-2018 cpo 1
Decreto de Promulgacion 1355 03-07-2018
Artículo 1º.- Autorízase al Colegio Fasta San Vicente de Paul el uso del espacio público y el corte de tránsito vehicular, el día 6 de julio de 2018, para la realización de un desfile en conmemoración del Día de la Independencia, en las calles que se detallan y en el horario que en cada caso se indica:
- Av. Independencia y Falucho, desde las 7 hasta las 11 horas.
- Calle Gascón y Catamarca, desde las 8:30 hasta las 10:30 horas.
Artículo 2º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada.
Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- La entidad organizadora deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el corte y contralor del tránsito vehicular.
Artículo 7º.- La permisionaria, una vez finalizada la actividad deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera, retirando en forma inmediata los elementos utilizados.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ORDENANZA 23738 Sanción 28-06-2018 Expte 14187-B-1977 Alc1
Decreto de Promulgación 1378 05-07-2018
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma Área Salud S.A. a afectar con los usos de suelo:
Agencia Receptora de Fletes y Alquiler de Bauleras Independientes, el inmueble sito en la calle San Martín nº 3353, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcela 6 b de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se otorga condicionado a:
a Delimitar dentro de la parcela y de manera de no afectar el tránsito en la vía pública, un módulo de cincuenta metros cuadrados 50 m2 destinado a la carga y descarga, según lo determina el artículo 5.5.1.5/b del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T..
b No almacenar elementos explosivos, inflamables y/o ilegales, e implementar la protección contra incendio según lo establece el artículo 3.17 y subsiguientes del Reglamento General de Construcciones R.G.C..
c No ocupar el espacio público vereda y o calzada, temporal o permanentemente, con la actividad ni con ningún elemento fijo o móvil vehículos, maquinarias, carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
d Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto nº 39/68, vinculado a la prohibición de estacionamiento de vehículos de carga, con capacidad superior a tres toneladas, en ese sector.
e Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá cumplimentarse lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas conforme lo normado por la Ordenanza Nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/08/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date06/08/2018

Page count138

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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