Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/05/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ANEXO I
AÑO FISCAL 2018
Libro Primero - Parte General TÍTULO I
De las obligaciones tributarias y los sujetos pasivos Artículo 1º.- Las obligaciones tributarias que establezca la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con las prescripciones del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias y leyes especiales, se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
En la interpretación de esta Ordenanza y de las normas que se dicten en consecuencia, se ha de atender al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas y principios del derecho supletorio aplicable, en particular, de la Ordenanza General Nº 267, sus modificatorias y concordantes y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en lo pertinente.
Artículo 2º.- Las denominaciones tributo, "contribuciones" y "gravámenes" son genéricas y comprenden toda contribución, tasa, derecho y demás obligaciones de orden tributario que imponga la Municipalidad.
Artículo 3º.- Están obligados al pago de los gravámenes, en la debida oportunidad legal, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Son contribuyentes, en relación con los respectivos hechos imponibles, las personas humanas, capaces e incapaces, las personas jurídicas y las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica.
Artículo 4º.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado o esté en relación con dos 2 o más personas, humanas o jurídicas, todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por la totalidad de la misma, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
El hecho imponible atribuido a una persona humana o jurídica, se imputará también a personas humanas o jurídicas con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas, humanas o jurídicas, constituyan una unidad o conjunto económico. En este supuesto, ambas serán contribuyentes codeudores solidarios obligados al pago del gravamen.
La solidaridad establecida anteriormente surtirá los siguientes efectos:
1. La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los deudores, a elección de la Municipalidad, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores.
2. Los créditos fiscales podrán ser imputados a uno, varios o todos los contribuyentes solidarios en función de sus respectivas participaciones sobre el bien, actividad o negocio respectivo, sin perjuicio de las acciones privadas que entre ellos pudieren suscitarse.
3. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.
4. La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiario.
5. La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.
Artículo 5º.- Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en la forma y oportunidad debidas, los agentes de retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 09/05/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date09/05/2018

Page count98

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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