Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/04/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

En tal supuesto, el PERMISIONARIO declara expresamente su renuncia a reclamar cualquier tipo de compensación, indemnización y/o retribución por eventuales perjuicios que en forma directa o indirecta pudiera ocasionarle tal decisión.
En tal caso las partes convendrán una nueva fecha para la realización del espectáculo para el cual se concedió el permiso de uso.
CUARTA: Las partes dejan expresamente establecido que el permiso de uso que por el presente se contrata, en modo alguno y en ningún caso implica la transferencia de las instalaciones objeto del presente en favor del PERMISIONARIO, limitándose por tanto al cumplimiento del fin contractual establecido y lo que resulte una consecuencia directa y necesaria del mismo. Queda expresamente establecido que el uso precario y temporario que se contrata de acuerdo con el presente no incluye otras instalaciones del Parque Municipal de Deportes Teodoro Bronzini.
QUINTA: Las partes de conformidad convienen que el servicio de mantenimiento del Estadio Polideportivo y sus instalaciones complementarias, así como las actividades técnicas de prestaciones de servicios internos durante el uso de las mismas, serán atendidas exclusivamente por personal del EMDER. El servicio de limpieza del estadio quedará a exclusivo cargo del PERMISIONARIO, debiendo a tales fines contratar empresas debidamente habilitadas, que cuenten con las respectivas inscripciones impositivas en el rubro, y que den estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia laboral y previsional.
SEXTA: Se deja expresamente establecido que el Permiso que por el presente se contrata tiene carácter gratuito de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza nº . .
SEPTIMA: El PERMISIONARIO recibirá las instalaciones en buenas condiciones de uso y se compromete expresa y directamente a abonar los costos que demande la reparación de los daños que con motivo del Torneo, puedan sufrir las instalaciones cuyo uso precario y temporario se cede por el presente, las personas y/o cualquier otro daño que pudiera causarse, dentro del plazo de 72 Hs. contadas a partir de la finalización del mismo. El incumplimiento establecido en la presente cláusula autorizará al EMDER a efectuar las reparaciones necesarias por cuenta y cargo del PERMISIONARIO, pudiendo afectar la póliza de seguro pertinente.
OCTAVA: Quedará a cargo exclusivo del PERMISIONARIO la acreditación -con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 previas al eventode las respectivas autorizaciones expedidas por la Policía de la Pcia.
de Buenos Aires y el Destacamento de Bomberos local, respecto del cumplimiento de las condiciones de seguridad para la realización del evento. Caso contrario el EMDER quedará facultado a dejar sin efecto la presente contratación sin derecho a reclamo o indemnización alguna en favor del PERMISIONARIO.
Será responsabilidad del PERMISIONARIO la presentación del respectivo plan de evacuación del escenario, provisión del control de acceso a los sectores internos del escenario acomodadores, personal de sanidad y personal médico suficiente y adecuado, servicio de ambulancia de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza Nº 16.463 y efectivos policiales.
El PERMISIONARIO será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta, moralidad y desempeño de dicho personal. Será también único responsable por las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación de empleo que surja con el personal contratado, debiendo para ello dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia y responder integralmente las demandas que se susciten.
En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado por el PERMISIONARIO goza de relación laboral directa o indirecta con el EMDER y/o con la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.
NOVENA: Queda a cargo del PERMISIONARIO el pago de impuestos, tasas, derechos y otras contribuciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes a la realización del espectáculo, así como los derechos que se deben abonar a las Asociaciones, sindicatos y/o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos, o cualquier otro que pudiera corresponder ARGENTORES, AADICAPIF, ASOCIACIÓN GREMIAL DE MÚSICOS VARIEDADES, etc., obligándose el PERMISIONARIO a presentar con una antelación de 48 hs. antes del espectáculo los respectivos permisos y/o autorizaciones.
El PERMISIONARIO deberá acreditar previamente a la realización del espectáculo, el pago del Derecho de Autor e Intérprete a S.A.D.A.I.C., conforme lo establecido por Decreto Provincial nº 6094/63 y Decreto Municipal nº 1638/00.
DECIMA: A la firma del presente, el PERMISIONARIO deberá contratar con Compañías autorizadas, de sólida posición en el mercado y registradas en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras: Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva por espectadores, por una suma mínima de PESOS TRES MILLONES
$ 3.000.000.- y Seguro de Responsabilidad Civil por Incendios y daños de Edificio y Contenido, por una suma mínima de PESOS TRES MILLONES $3.000.000.- ambos de acuerdo a las coberturas y alcances que determine el Ente Asegurador. En todos los casos, las Pólizas deberán ser endosadas a favor del EMDER.
DÉCIMA PRIMERA: El PERMISIONARIO no podrá modificar, bajo ningún aspecto ni por ninguna razón, la estructura edilicia del Estadio, por lo que, ante el supuesto caso de colocación de publicidad, stand, folletería y/u otro elemento dentro del total del perímetro cubierto por el Estadio y su parte exterior, deberá solicitarse en forma irrenunciable autorización al EMDER para su colocación o fijación, reservándose este último el derecho a autorizar o no, según su criterio, los elementos a colocar o fijar.
DÉCIMA SEGUNDA: El escenario para la realización del Torneo se construirá en el rectángulo de juego, para lo cual el PERMISIONARIO se responsabiliza, debiendo observar las indicaciones del EMDER relativas a ingreso de materiales y movimiento del personal a utilizar. Una vez finalizado el mismo, el escenario deberá ser desmantelado y retirado por el PERMISIONARIO, una vez finalizado el espectáculo. Caso contrario el EMDER se reserva el derecho de realizar la tarea mencionada a costo del PERMISIONARIO, pactándose para este supuesto una multa a determinar por el EMDER.
DÉCIMA TERCERA: La presente cesión comprende la cobertura del piso y la provisión de sillas. La Playa de Estacionamiento bajo rampa del Estadio Polideportivo es de uso exclusivo del EMDER, no quedando comprendida dentro de la cesión de instalaciones objeto del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: Por la presente se deja expresa constancia que la prestación y explotación del servicio gastronómico dentro del Estadio Polideportivo, durante la vigencia del presente contrato, se encuentra a exclusivo cargo del EMDER y/o quien éste designe. En consecuencia, el PERMISIONARIO deberá
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/04/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date23/04/2018

Page count35

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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