Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/03/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 241 09-02-2018
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de enero de 2019, la renuncia presentada por la agente LILIANA
MARTA SORRENTINO Legajo Nº 10.862/1 - CUIL 27-13089837-3 al cargo de ANALÍSTA
PROGRAMADOR SENIOR C.F. 8-22-69-03 44 hs. semanales - Nº de Orden 925, en la Dirección de Informática y Telecomunicaciones U.E 18-01-0-1-0-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94, dándosele de baja del cargo de Especialista Semi Senior C.F. 8-21-69-02 - Nº de Orden 196 -U.E. 18-01-0-1-0-00, que retenía.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-00-00 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P. Sp. 1 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 18-01-01-0-00 Institucional 1-1-1-01-22-000 UER. 25.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a cargo de la SECRETARÍA DE COORDINACION DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
MACCHIAVELO
ARROYO
DECRETO Nº 248 09-02-2018
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente de las presentes actuaciones sumariales a tenor de lo normado en el art. 35 inc. c de la Ley 14.656 y art. 35º inc. b apartado 2 del Decreto Provincial 784/16ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor PRESIDENTE del ENTE MUNICIPAL
DE SERVICIOS URBANOS.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR, dése intervención a la Dirección de Función Publica y resérvese el presente en la Dirección de Sumarios.Mfg/
LEITAO
ARROYO
DECRETO Nº 266 14-02-2018
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, convirtiendo los cargos que se detallan a continuación, a partir del 1º de enero de 2018:
Nº de O. Código Funcional Denominación Meses baja Meses alta 11464
7-01-66-01
Pers. de Serv. Inicial 4
6 11466
7-01-66-01
Pers. de Serv. Inicial 3
6 11462
7-01-66-01
Pers. de Serv. Inicial 4
6 11465
7-01-66-01
Pers. de Serv. Inicial 4
6 11463
7-01-66-01
Pers. de Serv. Inicial 4
6 ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la designación, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2018, inclusive, a los agentes que se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con carácter de Personal Temporario Mensualizado.
ARTICULO 3º.- Déjase constancia que la modalidad horaria de los agentes cuyas designaciones se prorrogan mediante el presente, será de acuerdo a las necesidades de la dependencia donde se desempeñen pudiendo ser en horario matutino, vespertino y/o nocturno.
ARTÍCULO 4º.- Déjase constancia que los agentes MARÍA LAURA OLIVERA Legajo Nº 32968/1 y EMANUEL SANTAMARIA Legajo Nº 32977/1, se encuentran comprendidos dentro de los Alcences de la Ley Nº 10592.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la Dirección de Discapacidad a los efectos de convocar a los agentes mencionados en el Artículo 4º, del presente Decreto, quienes se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 10592, para la renovación del Certificado de Discapacidad y su posterior seguimiento, debiendo esa Dirección remitir al Departamento Legajos de la Dirección de Personal la documentación que surgiera.
ARTÍCULO 6º.- Déjase constancia que la erogación de la prórroga de designación de los agentes mencionados en el Anexo I, inc. b, será financiada con fondos provenientes del SAME Provincia y asimismo, conforme a lo expuesto por la Contaduría General con fecha 30 de enero de 2018, segundo párrafo, la cuenta del Cálculo de Recursos vigente que se detalla seguidamente: 17.5.01.56 Convenio para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias SAME Provincia Afectado.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-08-000 UER. 8 Inc. 1 P.P. 2 P.p. 1 P.Sp. 1.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
SALUD.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Discapacidad a fin de dar cumplimiento al Artículo 5º del presente Decreto.
Mac.
BLANCO
VICENTE
ARROYO
El Anexo correspondiente no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Dpto de Legislación y Documentación.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 21/03/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date21/03/2018

Page count32

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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