Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/02/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

deportiva en condiciones de seguridad e idoneidad, permitiendo el intercambio de experiencias entre deportistas de distintas latitudes.
Que sumarán acciones de promoción y difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en ese destino, portando para ello material gráfico e institucional.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno reconocer esta iniciativa declarándolos Embajadores Turísticos durante su estadía en la provincia rural holandesa de Friesland.
Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar Embajadores Turísticos Voluntarios a los señores Mariano Rossini y Javier Alvira, quienes participarán de la 9 Edición de la Competencia Internacional de SUP 11 City Tour, The Ultimate Challenger, en Holanda, del 13 al 17 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 248
Mar del Plata, 8 de septiembre de 2017
VISTO: la presentación efectuada por el señor Fernando Cortes, Organizador de FC Producciones, mediante nota Nº 1102/17 y CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad, de la Maratón de Aventura M21 Eco Cross", la que tendrá lugar en Sierra de Los Padres, el día 24 de septiembre del 2017.
Que dicha competencia, comenzará su recorrido en la Reserva Natural Paititi, pasará por El Abrojo, el Complejo Turístico La Serranita y por campos exclusivos que nunca fueron abiertos al running. Las distancias serán de 21K y 10K competitivos y 6K participativos.
Que la M21 Eco Cross, tiene una modalidad de concientización para el corredor del cuidado del cuerpo y la convivencia del mismo con la naturaleza. Por ello este tipo de evento se destaca por darle al participante la oportunidad de realizar clases de yoga, meditación y respiración, acompañadas también por un bar de mates para compartir un buen momento con amigos y familiares, charlas sobre cultivos y cocina orgánica.
Que fomenta el deporte pedestre y el turismo deportivo, siendo una actividad que reúne a un gran número de residentes de Mar del Plata y atrae a un gran número de visitantes de zonas aledañas. Destacando los bellos y coloridos paisajes de Mar del Plata siendo esta una buena excusa y oportunidad al corredor aficionado y/o amateur de poder participar y conocer la ciudad.
Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta maratón atlética, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la Maratón de Aventura M21
Eco Cross", la que tendrá lugar en Sierra de Los Padres, el día 24 de septiembre del 2017.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 249
Mar del Plata, 8 de setiembre de 2017.
VISTO: la presentación efectuada por los señores Sebastián Valdivia y Pablo Gonzalez Díaz, co-fundadores de TMDG, mediante nota Nº 1070/17; y
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/02/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date19/02/2018

Page count73

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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