Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/02/2018

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descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Fin/Fun. 4-7-0 Programático 18-00-00 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P. Sp. 1 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-23-1-11-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 2998 18-12-2017
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MARIA VICTORIA
GALZADET Legajo Nº 33670/01 CUIL 27-34851651-0, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como PROFESIONAL CARRERA
MAYOR I C.F. 2-17-00-16 35 horas semanales Nº de Orden 2823, con dependencia del Departamento Salud Mental U.E. 11-01-2-0-2-00, para cumplir funciones en los CAPS, en horario matutino y/o vespertino.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 1º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 1º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 1º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 1º del presente, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 11-1-01-08-000 Prog. 27-00-00 Fin. y Fun. 3-1-0 - UER: 8 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3
Para Art. 2º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1
Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
SALUD.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
ELG
VICENTE
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 3003 18-12-2017 Expte. 1639-9-2017 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central convirtiendo el cargo que se menciona a continuación, a partir del 1º de enero de 2017
Nº Orden C.F. BAJA
Denominación C.F. ALTA
Denominación 4917
4-18-74-02
Cajero 15-18-74-01 Supervisor de Inspectores ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que el cargo que desempeñó y por el que debe percibir haberes desde el 3 de junio de 2014, el agente CARLOS ADRIAN MALDONADO Legajo Nº 24245/1
CUIL. 20-17153684-8, es el de SUPERVISOR DE INSPECTORES C.F. 15-18-74-01 45 horas semanales Nº de Orden 4917, en el Departamento Administración, Habilitaciones y Permisos Varios
Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina U.E. 02-05-0-0-1-00, y no como se consignó en el Artículo 2º del Decreto Nº 1213/14, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que las bonificaciones que debe percibir desde el 3 de junio de 2014, el agente CARLOS ADRIAN MALDONADO Legajo Nº 24245/1 CUIL. 20-17153684-8, son las que seguidamente se detallan y no como se consignó en los Artículos 4º, 5º y 7º del Decreto Nº 1213/14, por las razones puntualizadas en el exordio:
Bonificación Por Tarea Riesgosa 20%
Fondo Compensador Adicional Por Título Secundario ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectos de descontar los importes abonados en exceso, en cuotas que no superen el 20% de las remuneraciones mensuales.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 11-1-01-03-000 - Prog: 40-00-00 - Fin. y Fun.: 1-3-0 - UER: 3 - F.Fin.1-1-0 - Inc.1 - P.P.1 P.p. 1 P.Sp. 4
Para Bonificación Tarea Riesgosa: Inc.1 - P.P.1 P.p. 3 P.Sp. 5 Apart. 1
Para Fondo Compensador: Inc.1 - P.P.1 P.p. 3 P.Sp. 4 Apart. 4
Para Adicional por Título: Inc.1 - P.P.1 P.p. 7 P.Sp. 4
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del presente.
Mac.
VICENTE
ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/02/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date06/02/2018

Page count41

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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