Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/01/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Mourelle
Sáenz Saralegui Arroyo
ORDENANZA 23522 Sanción 07-12-2017 Expte 15698-7-2017
Decreto de Promulgación 2973 18-12-2017
Artículo 1º.- Autorízase a la Agrupación Hazmereir ONG - Mat. 36926 a la utilización del espacio público comprendido por la vereda de la Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio, en el sector delimitado por la calle San Lorenzo entre Gemes y Alvear, durante los meses de diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018 en el horario de 20.00 a 00.00, para la realización de espectáculos de circo y teatro a la gorra para todo público;
pudiendo iniciar las actividades a las 18.00 los días nublados.
Artículo 2º.- El permisionario no podrá emplazar estructuras permanentes, retirando diariamente aquellos elementos que utilice para la realización de los espectáculos, una vez finalizada la actividad. Deberá mantener la limpieza diaria del sector y concluida la acción autorizada deberá restituir el espacio público cedido en las mismas condiciones en que lo recibiera.
Artículo 3º.- El permisionario deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente por la acción autorizada previo a su inicio.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de realización de la actividad autorizada precedentemente.
Artículo 5º.- La presente se condiciona a que el permisionario no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 6º.- El permisionario deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada, como así también el fácil acceso y circulación a toda persona discapacitada. Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la acción.
Artículo 7º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 9º.- Previo al inicio de las actividades, la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento y desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.ORDENANZA 23525 Sanción 07-12-2017 Expte 15705-8-2017
Decreto de Promulgación 3013 18-12-2017
Artículo 1º.- Autorízase, en espacio de dominio privado, la elaboración y comercialización de comidas mediante la utilización de móviles gastronómicos especialmente diseñados y equipados para tal fin.
Artículo 2º.- La actividad descripta en el artículo anterior se desarrollará de acuerdo a las especificaciones del Anexo I de la presente y aquellas que estime conveniente incorporar para mejor proveer.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º el Departamento Ejecutivo podrá permitir, por razón fundada y convalidada por el Honorable Concejo Deliberante, la instalación de móviles gastronómicos en espacios públicos con las condiciones y limitaciones establecidas en el Anexo I.
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento de Bromatología, la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y la Dirección General de Inspección General, cada uno en las áreas de su competencia.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui Vicente Blanco Arroyo ANEXO I
I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Se denomina móvil gastronómico al vehículo que se encuentre acondicionado y habilitado para elaborar y/o comercializar alimentos.
Artículo 2º.- Los móviles gastronómicos podrán ser de dos tipos:
a.- vehículos con tracción propia.
b.- vehículos remolcados.
Artículo 3º.- De acuerdo a la forma de trabajo se clasificarán como:
a.- Vehículos donde se expendan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.
b.- Vehículos donde el titular posee un local habilitado y preelabora los alimentos en dicho lugar, realizando en el móvil gastronómico solamente el calentamiento o cocción.
c.- Vehículos donde se realiza la elaboración completa a partir de las materias primas.

3

About this edition

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/01/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date18/01/2018

Page count62

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031