Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/01/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

LEGAJO
30019/04
30670/03
30033/04
31255/02
30025/04
30018/04
31251/02
30014/03
31360/02
32070/01
32292/01

APELLIDO Y NOMBRES
MORA, MARIANA GISELE
FORESI, SANTIAGO OSVALDO
RIOS, KARINA DELICIA
LOSTRA, MARIA PAULA
FALACARA, MATIAS VALENTIN
AMEZTOY, MARIA CELESTE
VINCENZO, PEDRO MANUEL
COLACCI, LUCIANA
VICTOREL, MARIA
BASUALDO, DEMIAN GUSTAVO
ERCOLANO CASTRO, DIEGO ANDRES

C.F.
14-00-20-13
14-00-20-13
14-00-20-13
14-00-15-13
14-00-20-13
14-00-20-13
14-00-15-13
14-00-15-13
14-00-20-13
14-00-20-13
14-00-15-13

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO y la señora SECRETARIA DE CULTURA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Contaduría General, y a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
VICENTE

ROJAS

ARROYO

DECRETO Nº 2765 27-11-2017
ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el agente OSCAR
PEDRO MARTINENA Legajo Nº 8862/1 - D.N.I. Nº 5.267.829, al cargo de CAPATAZ GENERAL - C.F.
6-18-71-01, del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios por Edad Avanzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de diciembre de 2017, de la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 42/100 $ 27.364,42, a valores vigentes al 30 de noviembre de 2017 según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.Imputación: U.E. 02-06-2-1-5-00 - Gest. 903 - Act. 00 Fin 1- Prog. 7.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Formulario 611.ARTÍCULO 6º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2017, de la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA $ 55.280,00 por TREINTA Y DOS 32 días de licencia proporcional del año 2017, según lo indicado en el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 7º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL.mgc.cwa SIMONI
ARROYO
DECRETO Nº 2766 27-11-2017
ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el agente FLORINDO CURCUY - Legajo Nº 21860/1 - D.N.I. Nº 8.075.318, al cargo de CAPATAZ
ESPECIALIZADO DE ALUMBRADO PÚBLICO - C.F. 6-18-71-02, del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de diciembre de 2017, de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 08/100 $ 26.135,08, a valores vigentes al 31 de octubre de 2017 según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.Imputación: U.E. 02-06-2-1-5-00-Gest. 903 - Act. 00 Fin 1- Prog. 7.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/01/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date11/01/2018

Page count48

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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