Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/01/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la Señorita YESICA ANDREA
TRUCCHIA Legajo Nº 33.634/1 CUIL 27-32792359-0, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I C.F. 2-17-64-05 24
horas semanales Nº de Orden 7856, con dependencia de la Subsecretaria de Salud y Protección Sanitaria U.E. 11-01-0-0-0-00, para cumplir funciones 24 horas, de guardias de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno, integrando el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Medicas, dentro de los términos de la Resolución Nº 595/01 y sus modificatorias, dejándose constancia que deberá estar a disposición del Servicio de Emergencias Medicas Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 992/08.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 6º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 2º del presente, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Déjase constancia que la presente erogación será financiada con fondos provenientes del SAME Provincia y asimismo, conforme a lo expuesto por la Contaduría General con fecha 6 de septiembre de 2017, tercer párrafo, la cuenta del Cálculo de Recursos vigente que se detalla seguidamente: 17.5.01.56
Convenio para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias SAME Provincia
Afectado.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-101-08-000 Prog. 55-00-00 Fin/Fun. 3-1-0 - UER: 8 F.Fin. 1-3-2 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3:
Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1
Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1
Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3
Para Art. 6º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE
DESARROLLO PRODUCTIVO A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
ELG.
VICENTE
DE ROSA
ARROYO
DECRETO Nº 2718 23-11-2017 Expte. 9028-3-2017 Cpo. 1
ARTICULO 1º.- Autorízase la contratación directa en los términos del Artículo 156, inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con la Cooperativa de Trabajo LUCHA Y ORGANIZACIÓN Ltda., matrícula INAES N 39.244 para la ejecución de los trabajos de reconstrucción de la instalación sanitaria existente, en la propiedad en la que actualmente, funciona la División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
DIEZ $ 164.510.00.-.
ARTICULO 2º.- El monto total será liquidado según la forma de pago establecida en la cláusula novena del Contrato de Locación de Servicios.
ARTICULO 3º.- Autorizase la entrega de la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL $ 49.000.- a la Cooperativa de Trabajo LUCHA Y ORGANIZACIÓN Ltda., matrícula INAES N 39.244, en concepto de anticipo financiero, con destino a la compra de materiales, Seguro, Monotributo y Certificado Final de Obra, entregada en conformidad, se deducirá el anticipo del costo total de la contratación. El mencionado anticipo se garantizará por alguna de las modalidades dispuestas en el Artículo 175 del Reglamento de Contabilidad, pagaré a la vista y sin protesto.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 30-00-00 Inc. 3 P. P. 3 P.p.1 P. Sp.0 Institucional 1110109000 Programas Sociales 11-9-05-00 Importe $ 164.510.00.ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, publíquese y notifíquese. Cumplido, intervenga la Contaduría Municipal.
RMO/mcm.
LENIZ

MOURELLE

ARROYO

DECRETO Nº 2767 27-11-2017
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja por fallecimiento, a partir del 26 de Septiembre de 2017, a la agente Camacho, Valeria Andrea - Legajo Nº 20492/1, D.N.I. Nº 16.779.531, quien se ha desempeñado como GUARDAPARQUES II con modulo 45 hs. semanales C.F. 15-10-74-05 Nº de Orden S 0942, en el Departamento Cuerpo de Guardaparques, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL SETENTA Y UNO CON
90/100 $ 113.071,90, en concepto de las siguientes licencias devengadas y no gozadas: Treinta y dos 35 días de licencia no gozadas generadas año 2015; TREINTA Y CINCO días de licencia año 2016 y VEINTISEIS 26
días de licencia no gozadas proporcional correspondiente al año en curso, según lo indicado en el Art. 19º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago del subsidio por fallecimiento estipulado en los Arts. 1º y 2º de la Ley 9507 a quien resulte derecho.-

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/01/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date05/01/2018

Page count49

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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