Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/12/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo se imputará a Fin / Fun 3.2.0 Programático: 32.00.00 Inc.: 3 PP.: 4 Pp.: 9 Psp.: 0 F.Fin 132 FONDO DE
FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Institucional: 11101090009 UER.: 9
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Economía y Hacienda.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social e incorpórense los contratos suscritos en el Registro de Contratos que al efecto se instrumenta desde la División de Ordenamiento de Actos Administrativos.
LENIZ

MOURELLE

ARROYO

ANEXO I
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por la señora Secretaria de Desarrollo Social PATRICIA MARISA LENIZ DNI 13.764.795 con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1627, conforme facultades conferidas por Decreto 1194/04, en adelante LA
MUNICIPALIDAD
por una parte y el señor .
con domicilio legal en .. de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes condiciones y cláusulas.
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a realizar en el marco del Programa Noviazgos sin Violencia, CIENTO DOCE 112 presentaciones de una hora de duración aproximada, con una periodicidad de DIECISEIS 16 funciones mensuales; en los establecimientos educativos, asociaciones de fomento, clubes e instituciones barriales de acuerdo al cronograma de fechas y demás características que la Dirección de la Mujer determine y le notifique oportunamente, desde el 2 de mayo y hasta el 15 de diciembre del año en curso. Las presentaciones correspondientes al período de receso escolar se efectivizarán en el mes de diciembre.
SEGUNDA: EL LOCADOR se obliga a destinar una presentación con la finalidad de grabar imágenes parciales o del producto artístico en su totalidad, quedando ese material a disposición de LA
MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en otros programas, actividades o promociones de las mismas.
TERCERA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA $ 32.760.- por todo concepto, siendo objeto de facturación mensual la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA $4.680.-.
CUARTA: Será por cuenta exclusiva y estarán a cargo de EL LOCADOR, todas las obligaciones, cargas y gravámenes de las personas que intervengan en el acontecimiento y demás obligaciones emergentes de la responsabilidad laboral tal como sueldos, obligaciones provisionales, de obra social y seguro por riesgos de trabajo. En consecuencia será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S. como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo la órbita exclusiva de la relación entre EL
LOCADOR y sus representados y/o contratados.
QUINTA: EL LOCADOR se hará cargo del pago de todo deber, impuesto o contribución que pudiera originarse en el desarrollo de la actividad, cumpliendo con las prescripciones del Decreto Municipal 1638/00, Decreto Provincial 6094/63 y normas concordantes.
SEXTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SÉPTIMA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Dirección de la Mujer. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
OCTAVA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte de rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo contencioso Administrativo con asiente en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que puedan practicarse.
En prueba de conformidad de firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de del año dos mil diecisiete.DECRETO Nº 2638 31-10-2017 Expte. 12312-1-17 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon contra el Decreto Nº 689/2017, manteniéndose íntegramente vigente el mismo, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Declárase agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por intermedio de la Dirección de Personal.
VICENTE
ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/12/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date19/12/2017

Page count54

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First edition30/06/2010

Last issue03/06/2024

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