Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 1561 23-06-2017
ARTÍCULO 1º.- Reconócese, como en uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes, el período comprendido entre el 16 de marzo y el 1º de abril de 2016, inclusive, al agente GABRIEL ANIBAL
QUIROGA Legajo Nº 29606/1, MEDICO I C.F. 2-17-63-05 18 horas semanales - Nº de Orden 6552, dependiente de la Dirección General del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias CEMA U.E. 1101-3-0-0-00, en razón de haber desempeñado el cargo de Director Médico de la UPA 19 con sede en el Municipio de General Madariaga, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de la Función Pública.
Mpa.
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 2381 25-09-2017
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja por fallecimiento, a partir del 7 de Septiembre de 2017, al agente ICART, DANIEL OSCAR - Legajo Nº 15157/1, D.N.I. Nº 10.798.576, quien se ha desempeñado como TECNICO
ESPECIALIZADO IV - C.F. 4-20-74-01
Nº de Orden S0749 - módulo horario 45 horas semanales, en el Departamento Servicios Generales, dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO CON 40/100 $ 81.561,40, en concepto de las siguientes licencias devengadas y no gozadas: Treinta y dos 32 días de licencia no gozadas y Veinte 20 dias de licencia no gozadas proporcional correspondiente al año en curso, según lo indicado en el Art. 19º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago del subsidio por fallecimiento estipulado en los Arts. 1º y 2º de la Ley 9507 a quien resulte derecho.ARTÍCULO 4º.- Los importes resultantes de los artículos 2º y 3º, como asimismo los haberes devengados, serán abonados a quien legal y formalmente acredite ser su derechohabiente.ARTÍCULO 5º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente según el siguiente detalle:
artículo 2º a la partida 01-04-1-6-0-0 Beneficios y Compensaciones.artículo 3º a la partida 01-04-1-5-0-0 Asistencia Social al Personal ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del ENTE MUNICIPAL DE
SERVICIOS URBANOS.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.Mafv./
Com./
LEITAO
ARROYO
DECRETO Nº 2394 28-09-2017 Expte. 16591-8-15 Cpo. 1
ARTÍCULO 1.- Deniégase a la firma PRATO CONSTRUCCIONES S.R.L. el recurso a las normas de ocupación y/o tejido presentado a fs. 1 del expediente N 16.591-8-2015 Cuerpo 1, referido a la ampliación de un edificio con planos de construcción aprobados destinado a Vivienda Multifamiliar, según surge de los planos de anteproyecto glosados de fs. 46 a 48 del expediente citado, previsto ejecutar en el predio sito en el Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos N 581, en esquina con la calle Ituzaingó, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcelas 8a, 9b, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, tome conocimiento el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana; y para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Obras Privadas.
DE PAZ

ARROYO

DECRETO Nº 2395 28-09-2017 Expte. 947-4-1997 Alc. 1
ARTÍCULO 1º.-Autorízase, con CARÁCTER PRECARIO al Señor José Luís Fusaro a transferir a su nombre y anexar el uso GOMERÍA a los permitidos Venta de Neumáticos y Llantas que se desarrollan en el inmueble ubicado en la avenida Antártida Argentina Nº 2691, identificado catastralmente como: Circ.VI, Secc.H, Manz.69 AA, Parcela 10, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.-Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a no ocupar la vía pública con tareas propias de la actividad ni con el estacionamiento de los vehículos en espera.
ARTÍCULO 3º.-Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza Nº 14576; con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4.-Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 818/96, modificado por Decreto Nº 2269/99.
ARTÍCULO 5.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 6.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 14/11/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date14/11/2017

Page count33

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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