Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/11/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETOS
DECRETO Nº 689 20-03-2017
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir de la fecha de su notificación, al agente HUGO RICARDO COSTA
Legajo Nº 14489/1 como JEFE DE DEPARTAMENTO DE SOPORTE INFORMÁTICO C.F. 1-31-00-01
- Nº de Orden 6734 U.E. 18-01-0-1-3-00, hasta la realización del correspondiente llamado a concurso o hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada, disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta, reteniendo el cargo de Especialista Semi Senior C.F. 8-21-69-02 Nº de Orden 200 U.E. 18-01-00-00-00, manteniéndosele el pago de las bonificaciones que viene percibiendo y dar por finalizadas las funciones encomendadas mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1924/16.
ARTÍCULO 2º.- El agente mencionado en el Artículo 1º del presente, no genera derecho a estabilidad en el cargo en el cual se lo da de alta.
ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Institucional: 1-1-1-01-21-000 Prog.:50-02-00
Fin. y Fun. 1-3-0 UER. 24 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1
P.P. 1 P.p.1 - P.Sp. 2 ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO y de DESARROLLO PRODUCTIVO A CARGO DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de la Función Pública.
Mac.
DE ROSA
VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 2009 18-08-2017 Expte. 6966-9-2017 Cpo. 1
ARTÍCULO 1.- Convalídanse - en virtud a lo expuesto en el exordio del presente-, las horas extras trabajadas durante el mes de mayo de 2017, por personal afectado a servicios dispuestos por dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo detalle y montos obran agregados de fs 26 a fs.83 inclusive del expediente N 6966-9-17- Cpo. 01, las que ascienden a:
HORAS EXTRAS AL 50%: 6180
HORAS EXTRAS AL 100%: 8271
ARTÍCULO 2.- Facúltese a la Secretaría de Economía y Hacienda a adecuar el monto a los límites consignados oportunamente según Memorandum 19-4-20174.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.ARTÍCULO 4.- Regístrese, dése al boletín Municipal y comuníquese a través de la Dirección de la Función Pública.LENIZ

SCHROEDER

VICENTE

ARROYO

DECRETO Nº 2159 31-08-2017
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2.017, la renuncia presentada por el agente AMÉRICO ISIDRO CATALÁ, Legajo Nº 12.849/08 - D.N.I. Nº 14.067.589, al cargo de GUARDAVIDAS
DE PLAYA X C.F. 13-00-68-10 - 42 horas semanales - Nº de Orden 9607, en el Departamento Operativo de Control en Playas y Servicios de Guardavidas U.E. 02-00-0-0-3-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 13191, texto actualizado por Ley 13653
Guardavidas.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a partir del 31 de marzo de 2.017, al ex agente AMÉRICO ISIDRO CATALÁ, Legajo Nº 12.849/08, el pago de la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 13.346,92, en concepto de anticipo jubilatorio a valores vigentes al mes de marzo de 2.017, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547 y en el marco de la Ordenanza 20.672.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo, autorizando a tales fines para que actúe en nombre y representación del municipio al Secretario de Economía y Hacienda. A través del mismo quedarán fijadas las pautas y condiciones en base a las cuales se implementará el pago del anticipo jubilatorio y que posibilitarán gestionar ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el reintegro de las sumas abonadas por el municipio al ex-agente o, en su caso, exigir a éste la devolución de las sumas por él percibidas, ello en el supuesto de que dicho organismo provincial deniegue su trámite previsional o cuando, por cualquier circunstancia, el ex-agente no accediera a beneficio jubilatorio alguno.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el ex agente AMÉRICO ISIDRO CATALÁ, Legajo Nº 12.849/08, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el ex agente AMÉRICO ISIDRO CATALÁ, Legajo Nº 12.849/08 , no podrá ser designado dentro del ámbito de esta municipalidad bajo ninguna modalidad prestacional, con la sola excepción de los cargos que resulten excluidos del régimen de incompatibilidad previsto por el ordenamiento legal en vigencia.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 0218-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/11/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date01/11/2017

Page count50

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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