Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/09/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Contaduría General, la Tesorería Municipal y la Dirección de Prensa y Difusión.
AVC/lm SCHROEDER
ARROYO
DECRETO Nº 1828 26-07-2017
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-01-0-0-0-02 Fin. y Func. 3-1-0 Programático 27-00-00 Institucional 1-1-1-01-08-000
U.E.R. 8 - DIVISION PEDIATRIA.
Nº O.
C.F. Baja Denominación Meses 11362
2-17-64-05
MEDICO I
3 ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, convirtiendo el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
Nº O.
C.F. baja C.F. alta Denominación 7341
2-17-63-05 2-17-64-05
MEDICO I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la Sra. DENISE GISELLE MOYA
GODOY Legajo Nº 33395/1 M.I.Nº 32.027.996, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I C.F. 2-17-64-05 24 horas semanales Nº de Orden 7341, con dependencia de la Subsecretaria de Salud y Protección Sanitaria U.E.
11-01-0-0-0-00, trasladándose para tal fin el cargo de la U.E. 11-01-0-0-0-02, quién cumplirá funciones de Guardia en el Servicio de Emergencias Municipal, 24 hs. de guardia en horario matutino, vespertino y/o nocturno, Integrando el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas, dentro de los términos de la Resolución Nº 595/01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 3º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 992/08.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 3º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 3º del presente, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el Artículo 3º del presente, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 11-1-01-08-000 Prog. 01-00-00 Fin. y Fun. 1-3-0 - UER: 8 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp.
3:
Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1
Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1
Para Art. 6º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3
Para Art. 7º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y
SALUD.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Mpa.
VICENTE
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 1829 26-07-2017
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al Sr. LUIS GASTÓN CARRIZO
QUIROGA Legajo Nº 33394/1 M.I.Nº 24.971.683, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I C.F. 2-17-65-05 30
horas semanales Nº de Orden 7268 Médico Clínico, con dependencia de la División Clínica Médica U.E.
11-01-0-0-0-06, trasladándose para tal fin el cargo de la U.E. 11-01-1-0-2-00, para cumplir funciones 18
horas de consultorio en los CAPS Ameghino y Libertad y 12 horas de Guardias Médicas, integrando el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas, dentro de los términos de la Resolución Nº 595/01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, al agente designado en el Artículo 1º, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del sueldo básico que percibirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 992/08.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente designado en el Artículo 1º, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente designado en el Artículo 1º, a partir de la fecha de su notificación, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- Acuérdase, al agente designado en el Artículo 1º, a partir de la fecha de su notificación, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 11-1-01-08-000 Prog. 27-00-00 Fin. y Fun. 3-1-0 - UER: 8 F.Fin. 1-1-0 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3
Para Art. 2º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1
Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3-

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 05/09/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date05/09/2017

Page count33

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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