Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/09/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Ordenanza 23283 Sanción 17-08-2017
Decreto de Promulgación 2008 18-08-2017
Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Créase el Registro de Productores de Eventos, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes de éstos.
Artículo 3º.- La Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente, facultándose a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente Artículo 4º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULO
EVENTUAL Y/O FIESTAS DE MÚSICA ELECTRÓNICA DE CONCURRENCIA MASIVA
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición:
Se entiende como Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva, a todo acto, reunión o evento de carácter cultural: artístico, musical, deportivo, conmemorativo u otro; capaz de convocar una considerable concentración de público; se lleve a cabo en espacios del dominio público o privado; tenga por escenario: estadios, clubes, salones de usos múltiples, playas u otros, cubiertos o al aire libre, habilitados o no, específicamente, para los fines expresados, donde el público participe como mero espectador o participar del entretenimiento y/o actividad que se desarrolle.
Se considera masiva la concentración de más de dos mil 2.000 personas.
Artículo 2º.- De la Autorización:
A los fines de la realización de las actividades especificadas en el artículo 1, los interesados deberán solicitar autorización ante la Subsecretaría de Inspección General, conforme a las pautas establecidas en la presente;
quedando expresamente prohibida y pasible de sanción de acuerdo a lo establecido en el Código Contravencional, la realización de este tipo de eventos sin la autorización previa correspondiente.
Artículo 3º.- De las partes intervinientes y sus responsabilidades:
Será considerada como parte en el trámite el productor del evento; entendiéndose como tal a la persona humana o jurídica encargada de la organización, promoción, venta, desarrollo y control del espectáculo; aún cuando éste sea producido por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.
Para el caso de personas humanas, el productor deberá acreditar la titularidad de dominio del sitio, habilitación del mismo a su nombre, o en su defecto, la autorización del propietario o quien acredite la legítima ocupación del mismo, habilitado para la actividad propuesta. De ser personas diferentes, entre el productor y el titular de la habilitación y no habiéndose configurado una sociedad, la autorización deberá ser solicitada de forma conjunta siendo considerados ambos como parte en el trámite.
Para el caso de personas jurídicas y/o sociedades de hecho, deberán solicitar la iniciación del trámite todos los socios.
El productor y/o los solicitantes del trámite serán responsables de todas las instancias previas, contemporáneas y posteriores al desarrollo de las actividades autorizadas.
Si se tratase de espacios públicos la autoridad competente otorgará el permiso correspondiente.
Artículo 4º.- De las actividades complementarias:
Se considerarán actividades complementarias, igualmente bajo responsabilidad de las partes, la instalación de barras de expendio de bebidas, alimentos preelaborados o elaborados en el lugar, las que serán supervisadas por las áreas de incumbencia del Municipio. El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas; en caso de autorizarse, se deberá estar inscripto en Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas R.E.B.A de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control; en caso de no autorizarse, la misma debe estar debidamente fundada.
TITULO II
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
Artículo 5º.- De las solicitudes:
El productor del evento, previa inscripción en el registro que se crea por la presente, deberá solicitar ante la Subsecretaría de Inspección General la autorización correspondiente, con una antelación mínima de quince 15 días hábiles.
En tal presentación deberá consignarse:
1 Nombre o Razón Social del peticionante. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la documentación que acredite representación del firmante y la personería jurídica acta constitutiva.
2 Certificación que acredite la inexistencia de causas penales. En caso de tratarse de personas jurídicas, tendrán que adjuntar a la misma, la de el/los representantes legales.
3 Declaración jurada patrimonial u otro instrumento que acredite la suficiente solvencia del peticionante.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/09/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date01/09/2017

Page count31

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First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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