Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/08/2010

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

FUNDAMENTOS
La llegada a la ciudad de Mar del Plata de Monseñor Jorge Casaretto, en su carácter de Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social se presenta como una situación inmejorable para rendirle un justo reconocimiento.
Nacido en Buenos Aires el 27 de diciembre de 1.936, es ordenado sacerdote el 5 de septiembre de 1.964, en la Catedral de San Isidro.
Trabajó como vicario en la Parroquia de la Catedral, dedicándose fundamentalmente a la Pastoral de Juventud, por lo que fue conocido como el Obispo de los Jóvenes.
El 28 de diciembre de 1.976 Su Santidad Pablo VI lo eligió Obispo de la Diócesis Rafaela, Provincia de Santa Fe; ordenado el 19 de marzo de 1.977.
El 19 de marzo de 1.983 volvió a su diócesis originaria como Obispo Coadjutor de San Isidro por Su Santidad Juan Pablo II, cargo que asume el 15 de mayo del mismo año.
El 13 de mayo de 1.985, aceptada la renuncia de Monseñor Antonio María Aguirre, le sucedió como Obispo de San Isidro.
En el orden nacional trabajó con distintos cargos en la Conferencia Episcopal: en la Pastoral de Juventud, Pastoral de Laicos y Pastoral de la Comunicación.
Formó parte de la Comisión de Comunicaciones del CELAM. En 2.002 integró la Comisión Episcopal designada para trabajar en el Diálogo Argentino.
Durante dos períodos fue Presidente de Cáritas Nacional y actualmente es el Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Social y Asesor Nacional de la Comisión de Justicia y Paz.
Además, en el año 2008, Monseñor Casaretto fue galardonado con el Premio Konex de Platino a los Dirigentes Comunitarios.
Su presencia en la ciudad de Mar del Plata en los próximos días está motivada en la convocatoria a la Semana Social 2.010, encuentro de formación y reflexión para ciudadanos y dirigentes comprometidos en al construcción del bien común, donde se buscará consensuar Aportes para un proyecto de país con justicia y solidaridad.
Lo expuesto, es una síntesis de la ingente labor y compromiso social que desarrolla Monseñor Jorge Casaretto que amerita el presente reconocimiento por parte del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.

ORDENANZA 19846
Expte 9110-8-2010 Cpo 01 Sanción 08-07-2010
Decreto de Promulgación 1509 16-07-2010
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº 19605, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- La promoción será de aplicación sólo en aquellas parcelas que cuenten con la infraestructura de servicios sanitarios de agua y cloaca provista por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y se hará extensiva a la totalidad de los distritos urbanos residenciales, centrales, de equipamiento e industriales contemplados en el Código de Ordenamiento Territorial, a salvedad del sector urbanístico que afecta territorialmente las parcelas frentistas al corredor de la costa Av. Patricio Peralta Ramos - Av. Félix U. U.
Camet, comprendidas entre las calles Almafuerte y Río Negro.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Castorina
Artime Pulti
ORDENANZA 19847
Expte 9111-5-2010 Cpo 01 Sanción 08-07-2010
Decreto de Promulgación 1510 16-07-2010
Artículo 1º.- Establécense las sanciones que se determinan en los artículos siguientes para el juzgamiento de las faltas y contravenciones de tránsito previstas en los Decretos 844/10, 845/10 y 848/10 del Departamento Ejecutivo, refiriéndose el porcentaje de las multas a diez 10 salarios mínimos del personal municipal.
Artículo 2º.- Será penado con multa del 4,5 al 50 por ciento, el vehiculo de transporte de pasajeros de media y larga distancia que circule con pasajeros por calles o avenidas que no respondan a los itinerarios fijados en el artículo 1º del Decreto 844/10.
Artículo 3º.- Será penado con multa del 4,5 al 50 por ciento, el vehiculo de transporte de pasajeros de media y larga distancia que se estacione o detenga en espera en cualquier arteria dentro del ejido urbano, fuera de los lugares establecidos por la reglamentación.
Artículo 4º.- Será penado con multa del 2 al 50 por ciento, estacionar y/o detener el vehículo en los lugares reservados para la carga y descarga previstos en el artículo 1º del Decreto 845/10.
Artículo 5º.- Será penado con multa del 2 al 50 por ciento, el estacionamiento sobre la mano izquierda de la calle San Juan, desde Avda. Luro hasta la calle 9 de julio, sin perjuicio del espacio de estacionamiento fijo con rotación libre para el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, autorizado por Decreto 847/10 y del espacio de ascenso y descenso de personas de vehículos particulares, autorizado por Decreto 846/10.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano
Artime Pulti
3

About this edition

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/08/2010

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date27/08/2010

Page count17

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031