Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 264

Que el Departamento Contaduría eleva un detalle de dicha Cuenta con Afectación Específica con el ingreso acaecido.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DE GABINETE Y PROMOCIÓN HUMANA, RESUELVE
Artículo 1º.- INFORMAR el ajuste de la cuenta con Afectación Específica correspondiente al 29/11/2023, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
SUBSIDIO NACIONAL AL
TRANSPORTE URBANO

1.15.42.424.

$

1.224.254,66

42.01.100.1.15.524.

$

1.224.254,66

EGRESOS
SUBSIDIO NACIONAL AL
TRANSPORTE URBANO

Artículo 2º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
Fdo: Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Ramón C. MONTENEGRO, Oficial Mayor-

ORDENANZA
ORDENANZA Nº 7024
VILLA CARLOS PAZ, 23 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º DECLARAR DE INTERÉS TURÍSTICO Y
SUJETO A CONCERTACIÓN el Convenio de Avenimiento Extrajudicial a ser suscripto entre el Municipio y el SUPE
Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, según lo establecido en el Artículo 4.1.12.1 de la Ordenanza 4021.ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir con el SUPE el Convenio referido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza de acuerdo al modelo que se adjunta a la presente como Anexo I.ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con fondos de las Partidas Nº 37.01.100.1.13.324 Otros Servicios Técnicos y Profesionales y Nº 37.01.100.2.24.413 Construcciones y Trabajos Públicos del Presupuesto de Gastos vigente.ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONVENIO DE AVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL
Entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS
PAZ, representada por el Señor Intendente Municipal Sr. Esteban Anibal Avilés, D.N.I. N 22.413.806, con domicilio legal en Calle Liniers N 50 de esta Ciudad, por una parte y en adelante LA

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PRIMERA SECCIÓN
01 de diciembre de 2023
EXPROPIANTE, y, por la otra, la Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado SUPE y en adelante denominado el EXPROPIADO, representado por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Crespi, D.N.I. N 7.708.268, con domicilio legal En Calle Rivadavia N 869, CABA, República Argentina, con facultades suficientes para obligar a la entidad gremial representada, CONVIENEN en celebrar el siguiente ACUERDO DE
AVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL, en los términos permitidos por la Ley Provincial de Expropiaciones N 6394, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El EXPROPIADO conoce que la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, mediante Ordenanza N 6405, Promulgada por Decreto Nº 706/DE/2018, declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de 342,66
m2, perteneciente a lotes de mayor tamaño de su propiedad inscripta en la Matricula 1.755.609 Depto. Punilla, designados como Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana B, designación Catastral 37-01012-019, ubicada sobre Avda. Bernardo DElía, constando demás datos, medidas, correlaciones y circunstancias en el Plano de Mensura para expropiación que forma parte integrante de la presente.SEGUNDA: Los EXPROPIADOS reconocen que la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz les ha comunicado por medio de Notificación fehaciente, obrante en los Expedientes Administrativos el importe de la INDEMNIZACION por el total de las superficies expropiadas, fijada en el mes de Febrero de 2022 por el Concejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba en la suma de Pesos Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Noventa y Ocho, $ 67.470.398.-, y ha sido invitado, en los términos del Art. 14 de la Ley provincial de Expropiaciones N 6394 a suscribir acuerdo de partes a los fines del avenimiento extrajudicial correspondiente.TERCERA: Ambas partes, voluntariamente y de común entendimiento, acuerdan por este instrumento el AVENIMIENTO y a todos los efectos cancelatorios del pago de la indemnización al EXPROPIADO, estableciendo compensaciones que le permitan aplicar a las construcciones que se realicen en el futuro, en las parcelas de propiedad del SUPE alcanzadas por el presente Convenio, los siguientes indicadores edilicios:
1.- El FOT Factor de Ocupación Total será de 3, aplicado sobre la superficie de la parcela original estimada ésta como la sumatoria de los tres lotes 1,2 y 3 de la Manzana B o sea 2.618,88m2 de superficie. Esto es 7.856,64 m2.En el caso de proyectarse Planta Baja, en tipología de Centro Comercial con acceso público que vincule funcionalmente la Avda.
9 de Julio con la Avda. Bernardo D Elia, se permitirá un incremento del FOT a 3.20, esto es 8.380.41 m2. La diferencia en más de FOT será aplicado sólo al uso comercial en Planta Baja.2.- El FOS Factor de Ocupación del Suelo será de 0.80, aplicado sobre la superficie de la parcela original estimada esta como la sumatoria de los tres lotes 1, 2 y 3 de la Manzana B o sea 2.618,88m2 de superficie. Esto es 2.095,10 m2.3.- Altura de la construcción: Planta baja más 3 Plantas: 13 metros de altura más 4 metros de una Planta de Uso Común. Esta Planta en más sobre la Planta Baja y las tres Plantas, computadas en el FOT, podrá ser ocupada en un 100% de la superficie de piso, en caso de ser el destino de la edificación Hotelería y en un 50% para otros usos. Total de altura máxima será de 17 metros.- En el caso de proyectarse Planta Baja en tipología de Centro Comercial que vincule funcionalmente la Avda. 9 de Julio con la Avda. Bernardo D Elia, se permitirá un incremento de la altura de 2 metros, aplicado exclusivamente a la Planta Baja y uso comercial. En este caso la altura máxima de la construcción será de 19 metros.4.- No se computarán en el FOT las superficies destinadas a cocheras y Planta destinada a Salón de Usos Múltiples.5.- Retiros de la construcción a las medianeras: Sin retiro.6.- No será de aplicación el perfil de escalonamiento indicado en Ordenanza 4021.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 1/12/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date01/12/2023

Page count13

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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