Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
10 de marzo de 2023

N: 223
CONSIDERANDO: Que dicho evento se desarrollará el día domingo 12 y 26 de febrero de 2023, en la Costanera del Lago San Roque y será fiscalizado por la FE.CA.PES.Que este Departamento Ejecutivo comparte el criterio de la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que acuerda con dicho pedido y, en razón de la actividad a desarrollar, considera oportuno eximir en forma total el pago de los tributos correspondientes al uso de espacio público.Que conforme las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 5753, corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

Que el Artículo 6º de dicha Ordenanza establece Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Segundo Nivel o inferior de gastos, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Artículo 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
DECRETA
Artículo 1º: AUTORIZAR a la Federación Cordobesa de Caza y Pesca, al uso y ocupación precaria, transitoria y sujeta a revocación de la Costanera peatonal de nuestra ciudad, Av.
Atlántica entre calles Gob. Ferreyra y Esparta, el día 12 y 26/02/2023 desde las 08:30 hs. hasta las 13:00 hs.; para la realización de un evento denominado Verano FECAPES 2023, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

ARTICULO 1.- MODIFICAR a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
31.15.100.1.12.227

Artículo 2º: La Dirección de Seguridad queda facultada para realizar cortes de calles, determinar el cambio en el sentido de circulación así como la restricción del estacionamiento en calles y Avenidas y las modificaciones que resulten necesarias desde las 07:00 hs. a fin de facilitar el tránsito vehicular durante los días del evento.-

31.15.100.2.24.414

Artículo 3º: El peticionante deberá restituir los espacios utilizados en las mismas condiciones en que les fueron entregadas.-

33.31.311.1.13.324

Artículo 4º: La Federación Cordobesa de Caza y Pesca deberá cumplimentar, antes de la realización del evento, con el pago de seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencia afectado en la zona donde se desarrolle la actividad.Artículo 5º: EXIMIR en forma total del pago del tributo correspondiente al uso de Espacio Público al peticionante, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, artículo 89 inc G de la Ordenanza Nº 1408 y modificatorias respectivas.Artículo 6º: La Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Secretaría Privada, Prensa y Protocolo, la Dirección de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 7º: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITEMDESCRIPC.
REPUESTOS Y
ACCESORIOS
EQUIPOS DE
TRANSPORTE
TRACCIÓN Y
ELEVACIÓN
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES

AUMENTA
$

DISMINUYE

2.100.000
$

2.100.000

33.01.301.1.13.313. ALQUILERES VARIOS

$

2.000.000

OTROS SERVICIOS
33.01.301.1.13.324 TECNICOS Y
PROFESIONALES

$

254.000

33.31.311.1.13.313 ALQUILERES VARIOS

$

10.000

$

500.000

$

150.000

$

150.000

$

5.164.000

33.01.301.1.12.211
33.01.301.1.13.399

37.01.100.1.13.311 SERVICIOS BÁSICOS
37.70.100.1.13.324

37.01.100.1.13.314

37.70.100.1.13.312

37.70.100.1.13.314

OTROS SERVICIOS
TECNICOS Y
PROFESIONALES
MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE
EDIFICIOS Y
LOCALES
ALQUILERES Y
DERECHOS DE
BIENES INMUEBLES
MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE
EDIFICIOS Y
LOCALES
TOTAL

$

1.687.000

$

567.000

$

10.000

$

500.000

$

300.000

$

5.164.000

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor

ARTICULO 2.- ADECUAR el Nomenclador de Erogaciones conforme al Artículo 5 de la Ordenanza N 6916, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.

DECRETO N 076/C/2023
VILLA CARLOS PAZ, 09 de febrero de 2023

ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 6916, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.

2

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/3/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date10/03/2023

Page count89

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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