Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/9/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 189
Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 573/DE/2022
Villa Carlos Paz, 27 de septiembre de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6875
VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CREAR la Escuela Municipal de Oficios Tradicionales como organismo dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, cuya gestión será llevada a cabo desde la Secretaría de Gobierno y Coordinación, a través de la Casa de la Juventud o la que en el futuro las reemplace.ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Villa Carlos Paz considera a la educación como un capital social y cultural. La misma amplía la acción educadora a todos los oficios y desarrolla políticas que atiendan a la educación no formal en sus diversas manifestaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal.ARTÍCULO 3º.- Son objetivos de la Escuela Municipal de Oficios Tradicionales, los siguientes:
a Aportar a la formación y capacitación continua a jóvenes, mediante cursos y/o talleres de oficios y artes digitales.
b Beneficiar especialmente a jóvenes que no puedan continuar con sus estudios.
c Responder a una necesidad concreta existente en la comunidad, promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector digital y de servicios.
d Posibilitar la inserción de jóvenes en riesgo social.
e Mejorar la calidad de vida y de trabajo de los jóvenes, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
ARTÍCULO 4º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la organización administrativa, académica, financiera y operativa de los cursos y demás capacitaciones a desarrollarse en la Escuela Municipal de Oficios Tradicionales.ARTÍCULO 5º.- Establecer un mínimo gratuitos a lo largo del año, ampliable Departamento Ejecutivo Municipal, quien duración de cada curso, de acuerdo pedagógicos.-

de 5 cinco cursos a ponderación del también definirá la a los programas
ARTÍCULO 6º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales públicos o privados -, como así también instituciones civiles, para alcanzar las certificaciones y avales necesarias que respalden la asistencia y los contenidos logrados en cada curso de formación.ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará una adecuada infraestructura y el equipamiento necesario para el normal funcionamiento de la Escuela Municipal de Oficios Tradicionales.ARTÍCULO 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán atendidos con fondos del programa 31.13.100 del Presupuesto General de Gastos Vigente, o de aquel que en el futuro lo sustituya o se cree para tal fin.-

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PRIMERA SECCIÓN
30 de septiembre de 2022
ARTÍCULO 9º.- Promover y difundir la oferta educativa a través de todas las herramientas que se consideren eficientes para su comunicación.ARTÍCULO 10.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 574/DE/2022
Villa Carlos Paz, 27 de septiembre de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor ORDENANZA Nº 6876
VILLA CARLOS PAZ, 22 de septiembre de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1 de Ordenanza N
6859 la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º.- APROBAR los Convenios -y sus Adendas respectivassuscriptos entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa 10.000
Viviendas, que como Anexos forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.
Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 575/DE/2022
Villa Carlos Paz, 27 de septiembre de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/9/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date30/09/2022

Page count11

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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