Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/4/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 164
hubiere y seleccionará la propuesta que considere más conveniente.ARTÍCULO 15.- La Dirección y la Inspección Técnica de los trabajos serán ejecutadas por un profesional habilitado que designará la Municipalidad de Villa Carlos Paz, a cargo de ésta y cuya labor dependerá de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, debiendo realizar el control de la correcta ejecución de los trabajos, en un todo de acuerdo a la documentación elaborada por la Municipalidad. Tendrá además a su cargo la confección de los cómputos métricos para la emisión de los correspondientes Certificados. Dicho profesional podrá ser de la planta de empleados municipales o un tercero contratado a tal efecto, dependiendo de la disponibilidad de recursos humanos y la demanda de proyectos que exista.ARTÍCULO 16.- El régimen de pago a aplicar será de la siguiente forma:
a al contado.b en tres 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC.c en seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC.d en doce 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC.e En el caso de Administración por los vecinos frentistas, las empresas podrán ofrecer mayor cantidad de cuotas y beneficios en sus propuestas como así también reducción en los intereses y descuentos por pago contado.f El Departamento Ejecutivo quedará facultado a ampliar los planes de financiación de las obras ejecutadas en casos especiales y cuando las condiciones económicas del vecino frentista así lo requieran, previo informe socio-económico favorable emitido por el área correspondiente del municipio.
g El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para eximir el pago total o parcial de la obra a los vecinos frentistas jubilados, pensionados y en situación de vulnerabilidad social conforme a lo establecido en el Artículo N 106, punto 3, incisos G,H,I de la Ordenanza General Impositiva N 1408.ARTÍCULO 17.- Toda obra adicional necesaria para la ejecución del proyecto será abonada totalmente por la Municipalidad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo quedará facultado por la presente Ordenanza, para emitir el acto administrativo que corresponda:
a La factibilidad y aprobación para la ejecución de las Obras.b La aprobación de la documentación a que se hace referencia en la presente Ordenanza.c La declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.d Para el caso de ejecución por administración de los vecinos, la autorización a la Comisión de Adjudicación para llamar a Concurso de Precios, adjudicar, contratar y/o ejecutar la Obra de que se trate bajo el régimen de la presente Ordenanza.e Fijar el precio, la forma de pago, intereses de financiación y moratorios.f Hacerse cargo del costo total de los materiales a emplear en el caso que las vías lo ameriten por condiciones particulares de conectividad o importancia estratégica.ARTÍCULO 19.- La presente Ordenanza no invalida proyectos de obras de alumbrado público que el Municipio hubiera ya proyectado o lo haga en el futuro, y que se encuentren normadas por Ordenanzas vigentes.ARTÍCULO 20.- Los presupuestos participativos del año 2022 y 2023 deberán tener como prioridad las obras de iluminación que los vecinos propongan y voten por mayoría.ARTÍCULO 21.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

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PRIMERA SECCIÓN
29 de Abril de 2022
Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesMiguel A. Ballesteros, Pro Secretario LegislativoH. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Ramón C. Montenegro, Oficial MayorVilla Carlos Paz, 25 de abril de 2022
Promulgada por Decreto Nº 207 /DE/2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/4/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date29/04/2022

Page count14

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First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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