Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
06 de agosto de 2021

N: 119
serán atendidos con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.520
del Presupuesto General de Gastos vigente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- OTORGAR a la Agrupación Gaucha Carlos N.
Paz, un subsidio de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000, a los fines de solventar gastos de mejoras en su sede y otros trámites inherentes a la agrupación, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El monto aludido en el artículo anterior, se hará efectivo en la persona del Sr. Franco Matías GARCIA DNI Nº 33.136.069, Presidente de la Agrupación, quien deberá efectuar la correspondiente rendición de gastos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con los fondos del Programa 30.01.100.1.15.520 del Presupuesto General de Gastos Vigente.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley, protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 335/DE/2021
Villa Carlos Paz, 07 de julio de 2021
VISTO: El Memorándum remitido por la Secretaría Legislativa del Concejo de Representantes del Municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, de fecha 7 de julio de 2021, y;
CONSIDERANDO: Que a través del instrumento mencionado se da cuenta a este Departamento Ejecutivo de la errónea remisión como Ordenanzas sancionadas, respecto de los Puntos Nº 329/20-21 y Nº 330/20-21, cuando éstos fueron aprobados sólo en primera lectura, solicitando se arbitre el mecanismo para dejar sin efecto las Ordenanzas N 6733 y 6734.Que mediante Decretos Nº 329/DE/2021 y Nº 330/DE/2021 se promulgaron las Ordenanzas de referencia, autorizando a través de las normas citadas los incrementos de las tarifas del Servicio Público de Transporte en coches Taxímetros y de Remises.-

Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD de los Decretos Nº 329/DE/2021 y Nº 330/DE/2021, promulgatorios de las Ordenanzas Nº 6733 y 6734, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
Artículo 2º.- TOMAR RAZÓN de lo dispuesto en el presente en los Protocolos de Ordenanzas y Decretos, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental -Héctor D.
Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

RESOLUCIONES DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN N 056/A/2021
VILLA CARLOS PAZ, 14 de julio de 2021
VISTO: El Expediente N 174689/2019, presentado por el Sr.
Manuel Eduardo Leañez, D.N.I. N 25.373.799, quien solicita autorización para la explotación en la vía pública de un puesto de pochoclos; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N 1765 establece la autorización para realizar la venta ambulante a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen, sin contar con puestos o paradas fijas, o bien, de existir estos últimos de carácter estrictamente circunstancial.Que el Dto. 477/2004 establece que tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares designados, no pudiendo permanecer los mismos bajo ningún concepto en la vía pública.Que la actividad a desarrollar será en forma personal por la autorizada, debiendo exhibirse en lugar visible la presente resolución, como también el comprobante de pago del canon mensual.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el pedido formulado por el particular.-

Que en consecuencia de lo expuesto, no reuniendo la Ordenanza remitida los requisitos obligatorios para el procedimiento de su sanción, específicamente establecidos por el artículo 134º inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde declarar la nulidad de los decretos aludidos, por carecer de las formalidades fijadas para su sanción.-

Por ello:

Que asimismo deberá dejarse constancia expresa en el Protocolo de Ordenanzas y de Decretos, respecto de la anulación de los decretos y consecuentemente sobre la invalidez de las Ordenanzas promulgadas, a los fines del posterior uso de los números asignados a éstas.-

Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter precario al Sr. Manuel Eduardo Leañez, D.N.I. N 25.373.799, a realizar la venta de pochoclos, copos de nieve, manzanas acarameladas y praliné envasado, en Av. Arturo Umberto Illia frente a la calle Beethoven, desde la aprobación de la presente hasta el 31 de diciembre de 2021, según Ordenanza 1765 y Decreto 477/2004 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

Que en función de lo expuesto se procede a emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

4

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN en uso de sus atribuciones RESUELVE

Artículo 2º.- NOTIFICAR al Sr. Manuel Eduardo Leañez, que será solidariamente responsable de las faltas e incumplimientos que pudieran cometer con motivo de la siguiente autorización.
Artículo 3º.- El peticionante deberá dar estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y de las disposiciones sanitarias

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date06/08/2021

Page count7

Edition count383

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Last issue17/05/2024

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