Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 18/6/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 110
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 254/B/2021
Decreto Nº 255/C/2021
Decreto Nº 256/B/2021
Decreto Nº 257/B/2021
Decreto Nº 258/B/2021
Decreto Nº 259/C/2021
Decreto Nº 260/B/2021
Decreto Nº 261/B/2021
Decreto Nº 262/DE/2021
Decreto Nº 263/G/2021
Decreto Nº 264/C/2021
Decreto Nº 265/B/2021
Ordenanza N 6722
Promulgada por Decreto N 292/DE/2021
Ordenanza N 6723
Promulgada por Decreto N 293/DE/2021
Ordenanza N 6724
Promulgada por Decreto N 304/DE/2021

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DECRETOS

proseguirá con la tramitación de las demás causas iniciadas según corresponda.Artículo 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 255/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 17 de mayo de 2021
VISTO: La Ordenanza N 6641, la Ordenanza N 492, el Decreto N 366/DE/2020 y el Contrato N 671 y;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N 366/DE/2020
se dispuso la caducidad de la Concesión del servicio público del transporte urbano de pasajeros de esta Ciudad de Villa Carlos Paz que tenía la empresa Autobuses Santa Fe SRL - Empresa Recreo SRL-UTE.Que la Ordenanza N 6641 autorizó al Departamento Ejecutivo municipal, mientras dure la emergencia declarada en materia de transporte, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.-

DECRETO N 254/B/2021
VILLA CARLOS PAZ, 17 de mayo de 2021
VISTO: Las actuaciones iniciadas en la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a raíz de las constataciones de propiedades en infracción a lo establecido en la Ordenanza N 3222/97 y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que la norma legal invocada contempla la situación de los terrenos baldíos con focos infecciosos, peligrosos para la seguridad y salud, facultando en su artículo 5, inc. 1
apartado a al Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, a ejecutar o hacer ejecutar la limpieza de los mismos.Que habiéndose cumplimentado en rigor con las exigencias previstas en la normativa legal vigente, resulta procedente autorizar la limpieza de los inmuebles afectados.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a efectuar la limpieza integral del inmueble baldío que se detalla a continuación, con cargo al propietario, poseedor y/o tenedor del mismo, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Expte.

Acta
Titular
Den. Catastral
2-219/L/2021

78876

LO CASCIO, Daniel Gustavo
43-03-108-015

Artículo 2.- El monto a abonar por el propietario, poseedor y/o tenedor por limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos por cuenta de la Municipalidad, será el establecido en el artículo 61º de la Ordenanza Tarifaria Anual en vigencia.Artículo 3.- Efectuada la limpieza por parte de La Dirección de Servicios Públicos, esta deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Recursos Fiscales a los fines de efectuar el cobro mencionado en el artículo anterior.Artículo 4.- Independientemente de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Juzgado Administrativo de Faltas,
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PRIMERA SECCIÓN
18 de Junio de 2021

Que por su parte la Ordenanza N 492, en su Artículo 32
dispone que: Excepcionalmente a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender a modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios.
Asimismo, el art. 33 expresa que: Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas.Que constituye un imperativo legal para el Estado Municipal ser el garante y responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos, asegurando que éstos sean prestados bajo condiciones de continuidad, obligatoriedad, generalidad y regularidad. Sin perjuicio de ello, en atención al marco de la crisis sanitaria y social generada por la Pandemia COVID-19, ellos nos obliga a replantear el sistema de transporte que resultará adecuado para nuestra ciudad, mientras se elabore el diseño final.Que a efectos de lograr el cumplimiento de tales objetivos, la Dirección de Servicios Públicos elaboró un plan de emergencia, que el Municipio lleva adelante con la empresa Car Cor S.R.L. - Emprendimientos S.R.L. Unión Transitoria Urbano Carlos Paz, para la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros masivo mediante ómnibus en la ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones y modalidades previstas en el Contrato N 671, celebrado el 1 de Octubre de 2.020.Que a efectos de satisfacer las demandas cambiantes de los usuarios del servicio, se realizaron modificaciones en el plan original previsto en el Contrato de referencia, acercando recorridos a puntos turísticos, en temporada estival, a centro educacionales, con el inicio de clases y centros de salud con el inicio de campañas vacunadoras COVID y de Calendario.Que en la Cláusula Cuarta del Contrato N 671 Inc. o se estableció como obligación para la Empresa Operar exclusivamente con los vehículos autorizados TIPO A 22 a 24
asientos, B 25 a 34 asientos o C más de 34 asientos, con una antigedad que no supere los cinco años, no recarrozados, cumplimentando con las demás condiciones exigidas por la Municipalidad, debiendo realizar una revisión cuatrimestral, a través de la Inspección Técnica Obligatoria Nacional para vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 18/6/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date18/06/2021

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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