Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/5/2021
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
N: 107
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo establecido en el presente dese intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Carla A.
Montemurro, Jefa de Despacho de Oficialía Mayor
DECRETO N 230/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 27 de abril de 2021
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
31.01.100.1.13.327.
31.01.123.1.13.399.
31.01.100.1.13.328.
31.01.123.2.24.416.
-PROGRAMA-ANEXO
-INCISO-ITEMDESCRIPC.
PRIMAS Y GASTOS
DE SEGURO
OTROS SERV. NO
ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
COMISIONES Y
GASTOS BANCARIOS
EQUIPOS
ELECTRONICOS E
INFORMATICOS
AUMENTA
OTROS B. DE CONS.
31.01.123.1.12.299. NO ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
ELEMENTOS DE
31.01.123.1.12.223.
LIMPIEZA
PRIMAS Y GASTOS
32.01.100.1.13.327.
DE SEGURO
32.01.100.2.24.412.
$ 100.000
32.23.100.1.13.326.
32.23.100.2.24.416.
36.01.100.1.13.326.
36.01.100.1.12.224.
36.61.100.1.12.224.
3
$
$
50.000
$ 650.000
$
$
80.000
$
80.000
$
60.000
60.000
$ 1.065.000
$ 1.065.000
ARTICULO 2.- ADECUAR el nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro, Jefa de Despacho, Oficialía Mayor
DECRETO Nº 231/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 27 de abril de 2021
CONSIDERANDO: Que es deber del Municipio propender al Estado de Bienestar, promoviendo el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la formación y capacitación de trabajadores, la reconversión de mano de obra, la inclusión social y el desarrollo de políticas sociales coordinadas.
Que encontrándose vigente el Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad, corresponde realizar el pago de las becas, en los términos del art. 5º de la Ordenanza Nº 4088.-
$
75.000
$
15.000
EL INTENDENTE MUNICIPAL
$
20.000
DECRETA
$
25.000
$
30.000
$
10.000
30.000
10.000
$ 200.000
TOTAL
$
Que a tales fines, el Municipio formula planes integrales, destinados a satisfacer las necesidades de nuestra población.
$ 135.000
EXPROPIACIONES
IMPRENTA
PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
EQUIPOS
ELECTRONICOS E
INFORMATICOS
IMPRENTA
PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
UTILES DE
ESCRITORIO OFICINA
Y ENSEÑANZA
UTILES DE
ESCRITORIO OFICINA
Y ENSEÑANZA
DISMINUYE
$ 100.000
31.01.123.1.13.313. ALQUILERES VARIOS
UTILES DE
36.62.100.1.12.224. ESCRITORIO OFICINA
Y ENSEÑANZA
MANT. Y REPARAC.
DE VEHICULOS
36.01.100.1.13.315.
MAQUINARIAS Y
EQUIP
ABONOS Y
37.72.720.1.12.217.
FERTILIZANTES
CONSTRUCCIONES Y
37.72.720.2.24.413.
TRABAJOS
PUBLICOS
UTILES DE
37.74.100.1.12.224. ESCRITORIO OFICINA
Y ENSEÑANZA
EQUIPOS DE OFICINA
37.74.100.2.24.418.
Y MUEBLES
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 38º, concordantes y complementarios de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 4088 y sus modificatorias Nº 5591 y 5788; y
EL INTENDENTE MUNICIPAL
JURISDIC. -SUB
JURISD.
PRIMERA SECCIÓN
28 de mayo de 2021
Por ello, en uso de sus atribuciones;
Artículo 1º.- ASIGNAR el pago de Becas de Formación y Capacitación del Programa Corazón de mi Ciudad, correspondientes al mes de Abril de 2021, a los beneficiarios que se detallan en el Anexo l, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con los fondos provenientes de las Partidas Nº 30.04.100.1.13.341, 31.01.100.1.13.341, 32.01.100.1.13.341, 33.01.100.1.13.341, 35.01.100.1.13.341, 36.01.100.1.13.341 y 37.01.10.1.13.341 del Presupuesto General de Gastos vigente.-
$ 100.000
$ 300.000
Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación