Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/2/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 88
nueve mil nueve con un centavo $ 39.009,01, para el certificado de obra correspondiente al Fondo de Reparo.
Que el gasto será atendido con los fondos de la Partida 37.01.100.2.24.413 del Presupuesto General gastos en vigencia.

PRIMERA SECCIÓN
12 de febrero de 2021
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Sebastián Boldrini, Sec.
Turismo, Deportes y Cultura Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

Que en función de lo expuesto se procede a emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.

DECRETO N 016/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 12 de enero de 2021

Por ello:

VISTO: Que es intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incremento del canon a quienes se desempeñan bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
Artículo 1º.- RECONOCER la actualización de precios para la Obra: EJECUCIÓN DE LA LAGUNA DE RETARDO SOBRE
PREDIO ADYACENTE A CALLE ROMA; en la suma de Pesos Treinta y nueve mil nueve con un centavo $ 39.009,01 para el certificado de obra correspondiente al Fondo de Reparo, emitidos por la empresa Vadieg S.A., en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con la partida 37.01.100.2.24.413 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 013/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 11 de enero de 2021
VISTO: El Memorándum remitido por la Dirección de Recursos Humanos mediante el cual solicita Licencia Extraordinaria sin goce de haberes desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021 para el agente Maximiliano MANCHINU, Legajo N 8008; y CONSIDERANDO: Que lo solicitado encuadra dentro de lo prescripto por el Inciso g del Artículo 5 del Decreto N 97/A/76, reglamentario de la Ordenanza 538 y modificatorias Estatuto del Personal Municipal.Que este Departamento Ejecutivo acuerda con lo solicitado por lo que emite el acto legal pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTICULO 1.- OTORGAR Licencia Extraordinaria sin goce de haberes al Agente Maximiliano MANCHINU, Legajo N 8008, desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTICULO 2.- El Tribunal de Cuentas, la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura, la Dirección de Recursos Humanos y el interesado, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

2

Y CONSIDERANDO: Que el incremento a conceder a quienes se desempeñan bajo esta modalidad será de diez por ciento 10
% a partir del 1 de Enero de 2021, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato.
Que respecto a la imputación de la erogación corresponde encuadrar el presente en lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza N 1.511.
Que corresponde en consecuencia emitir el acto que disponga sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DISPONER un incremento de diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Enero de 2021, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2: El incremento dispuesto en el artículo precedente, sólo alcanzará a quienes presten servicios personales.
ARTÍCULO 3: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de los Programas y Partidas que se les asignaron a cada contrato de Locación vigente, suscripto oportunamente.
ARTÍCULO 4: El Tribunal de Cuentas, la Dirección de Recursos Humanos y cada una de las Secretarías Municipales, tomarán razón de lo resuelto, haciendo conocer a los beneficiados de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 5º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 017/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 12 de enero de 2021
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/2/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date12/02/2021

Page count10

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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