Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
04 de septiembre de 2020

N: 62
DECRETO Nº 372/ DE / 2020
Villa Carlos Paz, 07 de agosto de 2020

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el artículo 2º del Decreto Nº 369/DE/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

VISTO: El Expte. Nº 187.768/2020 por el cual la Dra. Julieta Albina Yenginski, Matrícula 1-34749 presenta su renuncia al cargo de Procuradora Municipal; y
ARTÍCULO 2º: ADJUDICAR el Concurso aludido en el artículo anterior a MUNIDIGITAL S.R.L. , por la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE
MIL $
1.920.000,00, en un todo de acuerdo a su oferta obrante a fs.
34/35/36.-

CONSIDERANDO: Que la causal del alejamiento al cargo que actualmente desempeña es motivada por razones estrictamente personales.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
ARTÍCULO 2: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor-

DECRETA
Artículo 1º.- ACEPTASE la renuncia presentada por la Dra.
JULIETA ALBINA YENGINSKI, Matrícula 1-34749 como Procuradora de la Municipalidad de Villa Carlos paz, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2º.- La Dra. Julieta Albina Yenginski deberá en un plazo de treinta 30 días hacer entrega por ante el Departamento Procuración Fiscal de las causas en trámite, rendir cuentas de su labor profesional con un informe sobre el estado actual de cada causa, medidas cautelares trabadas y, entrega de las copias y documentos que obraren en su poder, como así también de los Certificados de deuda por los cuales no haya iniciado acción.Artículo 3º.- Por el Departamento Procuración procédase a la notificación del presente decisorio a la referida letrada, en el domicilio por ella constituido ante esta Municipalidad de Villa Carlos Paz.Artículo 4º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente dese intervención al Tribunal de Cuentas, protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorDECRETO N373/DE/2020
Villa Carlos Paz, 07 de agosto de 2020
VISTO: El Decreto Nº 369/DE/2020; y CONSIDERANDO: Que el tribunal de Cuentas ha solicitado que el decreto de referencia contenga una serie de precisiones respecto del lapso de contratación, como también el monto total contratado y la forma en que será atendido el gasto con las partidas presupuestarias citadas.Que el plazo de contratación es de doce 12 meses, conforme constancias obrantes en el Pliego General de Bases y Condiciones; el monto total contratado es un millón novecientos veinte mil $ 1.920.000,00, emergente del valor mensual por el período total contratado y el gasto detallado por cada partida presupuestada equivale a lo que se dispondrá de cada partida por los cinco meses que restan hasta la finalización del ejercicio 2020.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular, modificando el artículo 1º del decreto de referencia.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

3

DECRETO N411/DE/2020
Villa Carlos Paz, 31 de agosto de 2020
VISTO: El Decreto N 366/DE/2020, la Ordenanza N 6641 y la Ordenanza N 492, y;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la Concesión del servicio público del transporte urbano de pasajeros de esta Ciudad de Villa Carlos Paz.Que a través de la Ordenanza N 6641, de fecha 10 de agosto de 2020, promulgada por Decreto N 375/DE/2020, se declaró la emergencia del sistema de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz.Que la misma Ordenanza autorizó al Departamento Ejecutivo municipal, mientras dure la emergencia declarada, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.Que por su parte la Ordenanza N 492, en su Artículo 32
dispone que: Excepcionalmente a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender a modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios.
Asimismo, el art. 33 expresa que: Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas.Que constituye un imperativo legal para el Estado Municipal ser el garante y responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos, asegurando que éstos sean prestados bajo condiciones de continuidad, obligatoriedad, generalidad y regularidad. Sin perjuicio de ello, en atención al marco de la crisis sanitaria y social generada por la Pandemia COVID-19, ellos nos obliga a replantear el sistema de transporte que resultará adecuado para nuestra ciudad, mientras se elabore el diseño final.
Que a efectos de lograr el cumplimiento de tales objetivos, la Dirección de Servicios Públicos ha elaborado un plan de emergencia, que el Municipio pretende llevar adelante con las empresas Emprendimientos S.R.L. y Car Cor S.R.L., ambas de reconocida trayectoria en nuestra Ciudad, para la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros masivo mediante ómnibus en la ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones y modalidades que determine la autoridad de aplicación.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 4/9/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date04/09/2020

Page count12

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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