Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 57
Artículo 2º.- EXIMIR en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso del espacio público, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, artículo 89 inc. G de la Ordenanza N 1408 y modificatorias respectivas, así como los derechos según Ordenanza N 4225.Artículo 3º.- La Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 4º.- El peticionante deberá cumplimentar las medidas de bioseguridad dispuestas en el Protocolo de Flexibilización correspondiente Anexo N 91, y restituir los espacios utilizados, en las mismas condiciones en que le fueron entregados.Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro a/c Oficialía MayorDECRETO N 366/DE/2020
VILLA CARLOS PAZ, 04 de agosto de 2020
VISTO: El Contrato Nº 332/2007, celebrado con la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L.-Empresa Recreo S.R.L. UTE que regula los derechos y obligaciones a que deben ajustarse las partes, en relación a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Ciudad, de conformidad a la Ordenanza 4502.
El informe elevado por la Secretaría de Desarrollo Urbano ambiental con fecha 26 de Junio de 2020 que refleja los incumplimientos en la prestación por parte de la Concesionaria.
El dictamen N75/2020 elevado por la Asesoría Letrada del Municipio con fecha 31 de Julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido por la Carta Orgánica, en su artículo 144º, corresponde al Departamento Ejecutivo asegurar y controlar la prestación de los servicios públicos en el ámbito de nuestra ciudad.Que se han elevado informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y dictamen jurídico, emanado de Asesoría Letrada, de los que se desprenden graves deficiencias en la prestación del servicio y los requerimientos formulados oportunamente por la administración para lograr su efectivo cumplimiento con resultados infructuosos.
Que a los fines de fundamentar el presente acto administrativo dejo por reproducidos en honor a la brevedad los informes de las áreas técnicas con los que este Departamento Ejecutivo acuerda en todos términos. Sin perjuicio de ello, considero adecuado y pertinente reproducir los principales párrafos del dictamen Nº 075/2020 de Asesoría Letrada, que contienen un análisis pormenorizado del informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.
Luego de analizar el marco normativo y contractual que regula la relación con la Concesionaria, Asesoría Letrada señala:
LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LA EMPRESA:
Luego de haber efectuado la reseña normativa aplicable en la especie, corresponde analizar la actuación de la concesionaria en el marco de sus obligaciones, y si como consecuencia de ello, ha violentado dichas previsiones, para lo cual resulta necesario y pertinente, efectuar un repaso de las constancias existentes en la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, vinculadas a Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE .En primer lugar, es dable señalar que el Departamento Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos de
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PRIMERA SECCIÓN
06 de agosto de 2020
la Municipalidad de Villa Carlos Paz, informó mediante memorándum de fecha 26/06/2020- que visto la cláusula décima segunda del contrato de concesión Nº 332/07 de fecha 31/05/2007 y el artículo nº 55 de la Ord. Nº 4502, ambos relativos a la caducidad de la concesión, este departamento informa que se verifican las hipótesis previstas en los incisos b y d del mencionado artículo.La primera de las situaciones previstas en la norma, alude al incumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de su obligación d prestar en forma regular el servicio, al incurir en la suspensión de servicios durante dos 2 días consecutivos o tres 3 días alternados al año.En este sentido señala el área competente que se verifica la suspensión del servicio desde el día 13 de abril del año en curso a la fecha por incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la concesionaria Por ello se intimó al reestablecimiento del servicio mediante las siguientes órdenes de servicio Nº 177
16/04/2020, Nº 178 20/04/2020 Nº 179, con fecha 04/05/2020 y Nº 180 09/06/2020.La segunda causal citada por el Departamento Transporte se vincula con deficiencias graves reiteradas en el servicio en tres oportunidades dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.En este caso, se informó que entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre de 2019 se labraron 431 actas de comprobación, que concluyeron con el dictado de sus correspondientes resoluciones.
Añadió que entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo de 2020 se labraron 251 actas de comprobación, que concluyeron también con el dictado de sus respectivas resoluciones.
Concluye el informe aludido, manifestando que de acuerdo a lo detallado ut-supra, a criterio de este departamento están dados los presupuestos para una eventual rescisión contractual con la prestataria del servicio -.En definitiva, del analisis del informe se verifica que se ha suspendido el servicio por un lapso de CIENTO NUEVE 109
DÍAS, conforme surge de las constancias existentes en las órdenes de servicio Nº 177, 178, 179 y 180. A más de ello, se han verificado DOS 2 paros, vinculados al incumplimiento de la normativa laboral por parte de la Concesionaria, de los que dan cuenta las resoluciones N 23/2019 y N 12/2020, sumado a SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 682 incumplimientos de frecuencia en los horarios.
Las deficiencias graves reiteradas detalladas en párrafos precedentes han sido fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario al igual que el resto de las resoluciones.
En segundo lugar, este órgano auxiliar cuenta con el Informe suscripto por el Sr. Director de Servicios Públicos y su superior directo, Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, el que, además de ratificar en un todo el informe elaborado por el Departamento Transporte, añade lo siguiente: 1 que Ha de tenerse en cuenta también, que la concesionaria ha pedido la apertura por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia del Procedimiento Preventivo de Crisis Mayo 2019; que ha demandado judicialmente al Municipio por cuestiones tarifarias, evidenciando en su reclamo, la negligencia administrativaeconómica y financiera e incapacidad para valerse de los fondos suministrados por el sistema para hacer frente a las obligaciones asumidas a su cargo para la prestación del servicio de manera regular, con la cantidad de unidades requeridas y en las condiciones establecidas.; 2 También sostiene el informe que Deben valorarse las comunicaciones cursadas desde la Dirección de Servicios Públicos-Transporte dependiente de la SDUA, en particular las Ordenes de Servicios Nos: 176, 177, 178, 179, 180 y 181, sustanciadas entre el 20 de Marzo y el 10 de Junio del corriente año, ante la interrupción total continua y por tiempo indefinido del servicio desde el 13 de Abril del año en curso; agrega el instrumento que: 3 El Defensor del Pueblo de la ciudad ha receptado en igual sentido las quejas de los usuarios y ha dictado resoluciones en la que se conmina a este Municipio a resguardar la normalidad y regularidad del servicio de transporte; luego sigue afirmando que 4 Se ha denotado en todo este tiempo la ineficiencia en la administración y gestión del servicio específico, advirtiéndose ostensiblemente que la

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date06/08/2020

Page count9

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