Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
07 de julio de 2020

N: 50

DECRETA

comunicaciones que por dicho medio se realicen, debiendo contar necesariamente con constancia de su recepción.Que la implementación de este sistema permitirá una sensible disminución en el uso de papel, con el consiguiente beneficio al cuidado del medio ambiente, sumado a la inmediatez de las comunicaciones entre Oficialía Mayor y las distintas áreas municipales.Que en función de lo expuesto se procede a emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Artículo 1º.- DISPONER que las Comunicaciones efectuadas por Oficialía Mayor de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Actas, Contratos Administrativos, Contratos de Locación de Servicios y Pedidos de Informes formulados por el Defensor del Pueblo y el Concejo de Representantes serán efectuadas a través de Correo Electrónico Oficial a los Funcionarios que forman parte de la Estructura Orgánica Funcional contenidos en la Ordenanza Nº 6550, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- La Dirección de Modernización y Gestión de Calidad, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas, deberá proveer a cada una de las áreas que integran la estructura orgánica municipal de un Correo Electrónico Oficial, adonde será comunicado lo establecido en el artículo precedente.Artículo 3º.- Fijar un plazo de treinta 30 días a los fines de la implementación total de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.Protocolícese, comuníquese, publíquese
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior será atendido con los fondos de la Partida 35.51.100.2.24.413 100% del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
Artículo 2º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en términos de Ley.
Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y DiversidadCarla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor

DECRETA

Artículo 4º.archívese.

Artículo 1º.- MODIFICAR al Artículo 3º del Decreto Nº 246/DE/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

y
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro a/c Oficialía Mayor-

VILLA CARLOS PAZ, 11 de junio de 2020
DECRETO N 264/C/2020
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6586, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL

VILLA CARLOS PAZ, 10 de junio de 2020
DECRETO N 262/DE/2020
VISTO: El Decreto Nº 246/DE/2020, que aprueba al llamado a CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 05/ 2019 PARA LA
CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA
LA EJECUCION DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE DOS
SALAS, HALL DE INGRESO, DIRECCION, SECRETARIA, BAÑO Y GALERIA DE VICULACION CON EDIFICIO EXISTENTE
PARA EL JARDIN DE INFANTES MANUEL BELGRANO DE LA
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ ; y CONSIDERANDO: Que de manera involuntaria se ha cometido un error al omitir una de las Partidas Presupuestarias con las que se soportará el gasto, cuando solo se va a utilizar una de ellas.Que en consecuencia el articulo Nº 3º debe ser modificado y corresponde adecuar el citado Decreto.Que por lo expuesto se emite el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
32.25.100.1.12.227.

32.25.100.1.13.339.

32.25.100.1.13.315.

32.25.100.2.24.416.
35.51.100.1.13.326.

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
35.51.100.1.13.331.
36.01.100.1.12.222.

2

-PROGRAMAANEXO -INCISOITEM-DESCRIPC.
REPUESTOS Y
ACCESORIOS
CONVENIOS C/
ORG.
PROVINCIALES
NACIONALES E
INTERN
MANT Y REPARAC
DE VEHICULOS
MAQUINARIAS Y
EQUIP
EQUIPOS
ELECTRICOS E
INFORMATICOS
IMPRENTA
PUBLICACIONES Y
REPRODUCCIONES
PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
HERRAMIENTAS
MENORES

AUMENTA
$

$

$

$

DISMINUYE

45.000

$

45.000

$

25.000

$

30.000

25.000

30.000

50.000

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/7/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date07/07/2020

Page count4

Edition count383

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Last issue17/05/2024

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