Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 22 Edición Especial ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 162/E/2020
Decreto Nº 164/DE/2020
Decreto Nº 166/E/2020
Ordenanza 6619 Promulgada por Decreto Nº 165/DE/2020

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Superior
CONSIDERANDO: Que ante la gravedad de los hechos que son de público conocimiento y la progresividad con que se van propagando las enfermedades de alto impacto sanitario y social, como lo son sarampión, dengue y coronavirus, resulta necesario para el Municipio contar con el instrumento legal que permita adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias, para mitigar la situación sanitaria dentro del ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz.Que el Departamento Ejecutivo cuenta con las herramientas legales para llevar a cabo acciones preventivas, que impidan la propagación de las enfermedades aludidas en el Decreto provincial, ejerciendo de esa manera las funciones establecidas por el artículo 56, inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal..Que resulta necesario también, brindar a la población la información adecuada, para que las personas arbitren las medidas necesarias para evitar el contagio, como también que actúen con responsabilidad ciudadana y consciencia social por la grave situación sanitaria que se está atravesando.Que las áreas pertinentes del Municipio deberán ser instruidas respecto de la situación de emergencia, a los fines de contar con guardias permanentes, cuando las necesidades así lo impongan, disponiéndose también la suspensión de licencias en el área de salud del municipio.También deberá instarse al sector privado de la ciudad a adoptar todas aquellas medidas que resulten conducentes para evitar la propagación de enfermedades, como también que deberán adecuarse y/o suspender sus actividades, haciéndoles saber que de conformidad al art. 4º del Decreto provincial que declara la emergencia, la policía se encuentra facultada a hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar aquellas actividades en contravención al Decreto Provincial Nº 190.Que el Departamento Ejecutivo municipal se encuentra facultado para resolver en la emergencia, de conformidad a lo establecido por el art. 144, inciso 24 de la Carga Orgánica municipal, debiendo darse conocimiento inmediato al Concejo de Representantes.Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1: ADHERIR al Decreto Nº 190/2020, dictado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2: INSTRUIR a los agentes municipales, respecto a las medidas que acción que deberán adoptar para mitigar la propagación de las enfermedades, como también hacer
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cesar aquellas actividades que sean fuente generadora de riesgo de propagación.ARTÍCULO 3º.- DIFUNDIR AMPLIAMENTE los términos del presente decreto en todo el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, llevando a cabo una campaña propagandística, a través de todos los medios con que cuenta el Municipio.ARTÍCULO 4º.- SUSPENDER las licencias personal del área de Salud Pública.-

DECRETO N162/E/2020
Villa Carlos Paz, 13 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto Nº 190/2020, dictado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba; y
PRIMERA SECCIÓN
17 de marzo de 2020

de todo el
ARTÍCULO 5.- INSTAR al sector privado a:
1.- Adoptar todas aquellas medidas que resulten conducentes a evitar que se propaguen las enfermedades, por las que se declaró la emergencia.2.- Adecuar y/o suspender, en su caso, las actividades desarrolladas en sus establecimientos, de conformidad al Decreto del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Nº 190/2020, haciéndoles saber que de conformidad al art. 4º del Decreto provincial que declara la emergencia, la policía se encuentra facultada a hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar aquellas actividades en contravención al Decreto Provincial Nº 190.ARTÍCULO 6º.- EXHORTAR a los habitantes de Villa Carlos Paz a:
1.- Actuar en forma responsable, adoptando las medidas preventivas, tendientes a evitar la propagación de las enfermedades.2.- Hacer uso responsable de la información.ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR al Concejo de Representantes los términos del presente Decreto, de conformidad a lo establecido por el art. 144, inciso 24 de la Carta Orgánica municipal.ARTÍCULO 8º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalJulio C. Niz, Secretario de Salud Pública - Darío Zeino, Secretario de Gobierno y Coordinación Alejandra Roldán, Secretaría de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano AmbientalMónica De Girolamo, Oficial Mayor-

DECRETO N164/DE/2020
Villa Carlos Paz, 17 de marzo de 2020
VISTO: El Decreto Nacional 260/2020, los Decretos Provinciales Nº 190 y 195/2020, y el Decreto Municipal N
162/E/2020 de fecha 13/03/2020; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha ampliado la declaración de Emergencia Sanitaria en todo el país mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, autorizando el cierre de lugares de acceso público y la suspensión de eventos masivos a efectos de evitar aglomeraciones.
Que el Gobierno Provincial ha avanzado en la misma tesitura a través del Decreto N 190/2020, suspendiendo en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, quedando en consecuencia sin efecto ni valor alguno las habilitaciones que se hubieren otorgado.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/3/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count3

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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