Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/9/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
incluye los gastos y honorarios profesionales en los que deba incurrir EL CONTRATISTA.CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATANTE
se obliga a abonar a EL CONTRATISTA, a partir del momento en que el ACTO
ADMINISTRATIVO quede firme, en concepto de Anticipo Financiero, el Veinte por ciento 20% del monto de la obra establecido en la Cláusula Segunda del presente. Acreditada la total ejecución del rubro Capa Aisladora Horizontal se pagará el Treinta por ciento 30%
del monto del contrato. Ejecutado el Cuarenta y cinco por ciento 45% de avance físico de la obra se abonará el Treinta por ciento 30% del monto de obra. Realizadas el Setenta por ciento 70% de la tareas, se cancelará el Veinte por Ciento 20% restante para la terminación de la obra de acuerdo a su fin, de conformidad a lo establecido en el Articulo 6 del Pliego de Condiciones Particulares.CLÁUSULA CUARTA: La Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación o quien ésta designe, será el Representante de la Repartición y tendrá a su cargo la inspección Técnica de la Obra. EL
CONTRATISTA designará a un Profesional de la Construcción Matriculado con incumbencia que ejercerá la Conducción Técnica y Certificación de la obra, conforme al Pliego de Condiciones Particulares.CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo regirá con todos sus derechos y obligaciones para ambas partes a partir que quede firme el ACTO ADMINISTRATIVO, que autorice la ejecución de la obra, conforme art. 100 de la Ley 5350 T.O. Ley 6658 Ley de Procedimiento Administrativo.CLáUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA
ejecutará y terminará totalmente los trabajos materia del contrato, dentro del plazo o plazos establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del
Agosto de 2018

presente. Dicho plazo será contado a partir de la fecha del Replanteo de la obra. Al mismo sólo se le agregarán los días que determine la Inspección y que serán solicitados y justificados por el profesional designado conforme la CLÁUSULA CUARTA. EL CONTRATISTA será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, salvo prueba en contrario a cargo del mismo.CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CONTRATISTA
declara aceptar sin objeciones la totalidad de la documentación contractual, conocer el marco normativo general y particular de aplicación que rigen este Contrato, el lugar en donde se ejecutará la obra y el Plazo de Ejecución máximo de la misma que será de Ciento Veinte 120 días.CLÁUSULA OCTAVA: Las partes podrán RESCINDIR la presente contratación mediante Acta de Rescisión por común acuerdo, o por las causales estipuladas en la Normativa mencionada en la Cláusula Primera del presente.CLÁUSULA NOVENA:
En prueba de conformidad ambas partes firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, constituyendo domicilio en los lugares declarados en el encabezamiento.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de agosto de 2018
VISTO: La Ordenanza N 6388 sancionada por el Concejo de Representantes el día 09 de agosto de 2018, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-

Publicado: Agosto de 2018
- página 3 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/9/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date21/09/2018

Page count12

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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