Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/8/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Julio de 2018

intimación previa, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la institución.-

acompañar al municipio la constancia del pago en cada período mensual y/o en la forma en que se pacte su pago.-

CUARTA: La Municipalidad, podrá rescindir el presente convenio, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para la institución, con la sola obligación de notificar fehacientemente al Comodatario, con un plazo de treinta 30
días corridos de antelación.-

DÉCIMA: El Comodatario toma a su cargo el pago de impuestos, tasas, energía eléctrica y cualquier otro servicio o gravamen que pudiera corresponder al inmueble.-

QUINTA: La instalación, mantenimiento, seguridad y cualquier otra situación emergente del presente convenio estará a cargo del Comodatario, deslindado de toda responsabilidad al Municipio.SEXTA: Queda expresamente prohibido al Comodatario ceder en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso, los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación de lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en la cláusula primera, salvo autorización expresa de la Municipalidad.SÉPTIMA: El Comodatario declara conocer las ordenanzas municipales y reglamentarias edilicias obligándose a responder directamente por ellas como igualmente a hacer uso normal del inmueble, ajustándose a su naturaleza y destino.OCTAVA: La Municipalidad se reserva el derecho a inspeccionar o hacer inspeccionar por terceras personas el lugar cedido en comodato, cuantas veces lo estime conveniente sin que por ello el Comodatario pueda ejercer oposición de ninguna naturaleza en tal sentido.-

DECIMOPRIMERA: El Comodatario asume la obligación de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio cedido en comodato, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños o deterioros que se hayan ocasionado en el inmueble, por culpa de terceros o del Comodatario.DECIMOSEGUNDA: El Comodatario es responsable por todos los daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de las actividades a desarrollarse en la fracción comodatada.DECIMOTERCERA: Para todas las comunicaciones y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, fijándose como domicilio legal los ut-supra mencionados.En prueba de conformidad, previo lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los________________________.-

NOVENA: El comodatario contratará un seguro de responsabilidad civil, debiendo
Publicado: Julio de 2018
- página 3 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/8/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date03/08/2018

Page count120

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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