Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Junio de 2018

términos y condiciones establecidas en la
obra establecido en la Cláusula Segunda
Memoria Descriptiva, Pliego de
del presente. Acreditada la total ejecución
Especificaciones Técnicas, Cómputo,
del rubro Capa Aisladora Horizontal se
Presupuesto y Pliego de Condiciones
pagará el Treinta por ciento 30% del
Particulares,
los que forman parte del
monto del contrato. Ejecutado el Cuarenta y
expediente que declara conocer y suscribe
cinco por ciento 45% de avance físico de
de conformidad, respetando como marco
la obra se abonará el veinte por ciento
normativo general la Ley de Obras Públicas
20% del monto de obra. Realizadas el
N 8614 de la Provincia de Córdoba, sus
Setenta por ciento 70% de la tareas, se
Decretos Reglamentarios N 4757/77 y N

cancelará el Veinte por Ciento 20%

4748/77, sus Leyes modificatorias N

restante para la terminación de la obra de
10417 y N 10422 reglamentadas por
acuerdo a su fin, de conformidad a lo
Decreto N 1823.-

establecido en el Articulo 6 del Pliego de
CLÁUSULA

SEGUNDA:

EL

Condiciones Particulares-

CONTRATANTE se obliga a pagar a EL

CLÁUSULA CUARTA: La Dirección
CONTRATISTA por la total y correcta
General de Infraestructura Escolar del
ejecución de la obra mencionada en la
Ministerio de Educación o quien ésta
Cláusula Primera, la suma de PESOS DOS

designe, será el Representante de la
MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CON

Repartición y tendrá a su cargo la
00/100 CENTAVOS $ 2.037.000,00,
inspección Técnica de la Obra. EL

cantidad que se considera como precio
CONTRATISTA designará a un Profesional
total, global y único de la obra contratada
de la Construcción Matriculado con
por sistema de Ajuste Alzado con arreglo a
incumbencia que ejercerá la Conducción
lo establecido en la Cláusula Primera, y que
Técnica y Certificación de la obra, conforme
incluye los gastos y honorarios
al Pliego de Condiciones Particulares.-

profesionales en los que deba incurrir EL
CONTRATISTA.CLÁUSULA

CLÁUSULA QUINTA: El presente acuerdo regirá con todos sus derechos y
TERCERA:

EL

obligaciones para ambas partes a partir que
CONTRATANTE se obliga a abonar a EL

quede firme el ACTO ADMINISTRATIVO,
CONTRATISTA, a partir del momento en
que autorice la ejecución de la obra,
que el ACTO ADMINISTRATIVO quede
conforme art. 100 de la Ley 5350 T.O. Ley
firme, en concepto de Anticipo Financiero,
6658

el treinta por ciento 30% del monto de la
Administrativo.-

Publicado: Junio de 2018
- página 3 -

Ley
de
Procedimiento

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date22/06/2018

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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