Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/2/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de febrero de 2018

Febrero de 2018

surge como Proyecto del mencionado Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- Se determina que el período de c a d a C o n c e j a l Ti t u l a r y S u p l e n t e e n representación del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como miembro integrante en las distintas instituciones, organizaciones y/o entes, creadas y/o por crearse, lo es por un 1 año correspondiente al período legislativo.ARTÍCULO 2º.- Se establece que la designación que se encuentre vigente y que supere el plazo establecido y determinado en la presente ordenanza, artículo 1º, se readecua correspondiendo la ratificación o la sustitución por parte del Concejo de Representante de la Ciudad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 3º.- Se establece la alternancia en la durabilidad del mandato, estableciendo la rotación de la representatividad por bloque, tanto de la mayoría como de la minoría.ARTÍCULO 4º.- Quedan expresamente derogados a partir de la promulgación de la presente todo artículo que disponga un plazo contrario al establecido en la presente Ordenanza.-

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6335 sancionada por el Concejo de Representantes el día 08 de febrero de 2018 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc.
2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 111 / DE / 2018

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de febrero de 2018

ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ORDENANZA Nº 6335
ARTÍCULO 1.- SUSPENDER por el plazo de noventa 90 días el otorgamiento de habilitaciones comerciales en los siguientes rubros: supermercados, autoservicios, minimercados y/o cadenas de distribución.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de febrero de 2018
VISTO: La Ordenanza N 6335 sancionada por el Concejo de Representantes el día 08 de febrero de 2018, la que es parte integrante del presente; y
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6336

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma
Publicado: Febrero de 2018
- página 2 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/2/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date26/02/2018

Page count4

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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