Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 20/9/2017
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
República Argentina adhiera.
Que asimismo, el Artículo 5 del Decreto N
798/2016 del PEN instruye al ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice mediciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud humana.
Que los servicios de comunicaciones benefician las condiciones sociales y la calidad de vida de la población, por lo que se considera un servicio de invalorable contribución para el desarrollo de la sociedad y sus economías.
Que las nuevas tecnologías de telecomunicaciones se desarrollan hacia sistemas móviles e inalámbricos que necesitan de sistemas radioeléctricos que garanticen la prestación de los servicios a los usuarios.
Que la instalación y el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones garantizan la calidad y disponibilidad de los servicios de comunicaciones, como así también los intereses de los usuarios, conforme con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que es política del Gobierno Nacional que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan, para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios TIC.
Que ciertos sectores de la población han manifestado su preocupación por la instalación de antenas y radiobases, derivada
Septiembre de 2017
principalmente de supuestos efectos que las radiaciones emitidas por las mismas generarían sobre la salud de las personas.
Que este fenómeno ha sido objeto de análisis por la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT en numerosos eventos regionales y mundiales.
Que respecto al estudio de los posibles efectos de las Radiaciones No lonizantes RNI sobre la salud humana, diferentes organismos internacionales como la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
OMS y la COMISION INTERNACIONAL DE
PROTECCION CONTRA LA RADIACIÓN NO
IONIZANTE ICNIRP por su sigla en inglés, establecieron estándares internacionales de seguridad para exposición de las personas.
Que en ese sentido, el ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, a través de la Resolución N 202/95, aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a las radiofrecuencias comprendidas entre 100
kHz. y 300 Ghz.
Que con relación a los sistemas radioeléctricos, la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, mediante la Resolución N 530/00, adoptó los Estándares fijados por la precitada Resolución N 202/95 y en el mismo sentido, la ex COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES dictó la Resolución N
3690/04, que estableció el Protocolo de Medición de las Radiaciones No Ionizantes y los procedimientos a cumplir por los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico.
Que en este marco, debe destacarse que el
Publicado: Septiembre de 2017
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