Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2017
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
incluir los siguientes temas entre otros: a violencia en el noviazgo, b familiar, c obstétrica, d institucional, e psicológica, f grooming, g sexual, h económica, i simbólica, j acoso callejero, k homofóbica y transfóbica y l estereotipos de género.
2 El programa de capacitación deberá incluir a los siguientes grupos entre otros: a funcionarios públicos, b agentes municipales, c comunicadores sociales, d instituciones de la ciudad.
ARTÍCULO 9.- Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisuales, gráficos y digitales, de Villa Carlos Paz, acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa a las líneas telefónicas gratuitas, nacional y provincial, N 144 y N 0800-888-989;
destinadas a dar contención, información y asistencia frente a la violencia de género.ARTÍCULO 10.- A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se coordinarán políticas con los Municipios y Comunas de la Región para enfrentar la problemática de la violencia de género.ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los cambios de partidas necesarios, a los fines de adecuar el presupuesto municipal, programa 35.51.514 Políticas de Género y Casa de la Mujery su ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.-
Marzo de 2017
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de marzo de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6226 sancionada por el Concejo de Representantes el día 02 de marzo de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto del mencionado Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6226 sancionada por el Concejo de Representantes el día 02 de marzo de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 142 / DE / 2017
ARTÍCULO 12º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.ORDENANZA Nº 6226
Publicado: Marzo de 2017
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