Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/9/2016
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de cualquier órgano dependiente del mismo, del Concejo de Representantes, del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, de los Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.ALCANCES
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de esta ordenanza, se considera información de carácter público a cualquier tipo de documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo y que se encuentre en poder o bajo control del órgano o dependencia municipal requerido, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano involucrado no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que se encuentre legalmente obligado a producirla. En dicho caso, debe proveerla una vez producida en las condiciones y plazos que determinen las normativas vigentes.Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido y que se encuentre en su posesión y bajo su control. Este enunciado incluye a
Setiembre de 2016
tecnologías actualmente disponibles y futuras, que permitan el acopio y sistematización de información.LÍMITES EN EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 4º.- El Municipio podrá limitar este derecho o abstenerse de brindar información requerida:
a Cuando afecte la intimidad o seguridad de las personas, o se trate de bases de datos de domicilios, de teléfonos o de cualquier tipo de información sensible.
b Cuando involucre información acerca de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario, como así también cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales, o abarcada por el secreto de sumario.
c La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por el Municipio en la defensa de los derechos e intereses de la misma, frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
d La contenida en notas o documentos internos con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública, siempre que las mismas no formen parte de expedientes en trámite.
e Sobre materias exceptuadas por normas de mayor jerarquía u ordenanzas específicas en la materia.-
Publicado: Setiembre de 2016
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